Retencion por parte del banco de mi pension

Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
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De conformidad con el Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía
señalada para el salario mínimo interprofesional.
Así pues resulta ilegal el embargo que el Banco le ha realizado, ya que el valor total que usted cobra de la suma de su pensión por dependencia y de otra pensión de la Mutua, por un monto total de 372 euros, no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional en España para el año 2020, que es de 950 euros.
Usted tendría que solicitar la defensa judicial, con la ayuda de un abogado y un procurador, para ejercitar la acción pauliana o revocatoria para reintegrar las cantidades indebidamente retenidas por el Banco a su patrimonio.