Retirada del carnet
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Si has sido condenado en sentencia a la pena de privación del permiso de conducir por menos de 2 años no es necesario la realización del curso.
El art 47, párrafo tercero es claro cuando afirma:"Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente".
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Buenos días:
Esos cursos son para la recuperación de puntos, no siendo el caso al ser potestativo.
Por tanto, no deberá realizarlo.
Un saludo.
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