Saber qué multa podría tener por apropiación indebida

Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente:
En el año 2017 mi madre alquiló un piso y la fianza tenía que haber sido ingresada en la comunidad de Madrid.
El problema es que en la inmobiliaria no nos dijeron nada y no lo hicimos.
Ese mismo año - estando ya mi madre fallecida - los inquilinos de la casa hicieron declaración de la renta declarando que ese dinero estaba ingresado ahí.
El problema es que mis hermanos dejaron en mi mano hacer el ingreso para poder darles a ellos ese justificante y poder desgrabarse, pero cuando me transfirieron a mi los 600€ para ingresarlos al yo tener mi cuenta en descubierto se los quedó el banco.
Yo les dije (mal hecho por mi parte) que ya había hecho ese ingreso y que les daría el papel en unos días, pensando que iba a poder recuperar esos 600€, pero no fue así.
A día de hoy por problemas económicos no he podido realizar el ingreso y mis hermanos aún sabiendo este problema no han hecho nada por solucionarlo. Ahora los inquilinos me piden ese papel y lo que Hacienda les tenía que devolver si lo hubiesen presentado (1900€).
Me comentan que si no se lo doy (el papel del ingreso ) estarían dispuestos a denunciarme por el daño causado. Mi pregunta es: ¿Si me denuncian que pena podría tener? Mi mayor miedo es que me pudieran echar cárcel o esto sería un delito civil...
Y también quisiera saber si solo me denunciaría a mí por en su momento haberme hecho cargo de ese ingreso, no haberlo hecho y encima haberme quedado ese dinero o también podrían denunciar a mis hermanos por saber lo que pasaba y no haber hecho nada por regularlo y aclararlo.
Sobre todo me gustaría saber qué pasaría si me denuncian eso es lo que más me preocupa ahora mismo.
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

Castro & Asociados

Abogado de Palencia especializado en Derecho Administrativo

VER PERFIL
Contestado

Hola,
son varias cuestiones que tenemos que distinguir. En primer lugar, la devolución de la fianza de un arrendamiento solo puede ser exigida por el arrendatario (inquilino) a la finalización de dicho contrato, siempre y cuando entregue el piso en las mismas condiciones en que lo encontró. No sé si en el contrato se incluye una cláusula que diga la obligatoriedad de ingresar esa fianza en una c/c de la CAM, pero el juez/tribunal solo podría condenar por apropiación indebida en el supuesto de que el inquilino le solicite la fianza (y lo acredite con burofax) y Vd. no se la entregue, nunca antes. Además, dado que el piso era de su madre y que todos sus hijos son los herederos del mismo a partes iguales, tendría que condenarse a todos por igual, salvo que Vd asuma voluntariamente que recibió el dinero de ellos o que acrediten con algún documento que efectivamente le dieron el dinero para ingresarlo (resguardo de transferencia bancaria, p. ej). El delito de apropiación indebida está en el art. 253 y ss del Código Penal y la duración de la pena es en función de la cantidad defraudada. En este caso sería por la cantidad de la fianza (600€), no de la que los inquilinos dejaron de ingresar por Hacienda (1900€), porque únicamente se castiga por el dinero que no se devuelve. Dado el importe de lo defraudado, la pena podría ser en torno a los 6 meses de cárcel, si fuera Vd el único condenado, no teniendo que ir de hecho a la cárcel si no tuviera antecedentes penales, que desconozco.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ISC7-ASESORIA JURIDICA

ISC7-ASESORIA JURIDICA

Abogado de Toledo especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

El delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253, castigando a "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."
Castigándose con las penas del delito de estafa del art. 249 o 250, es decir, pena de prisión de 6 meses a 3 años aplicando las mismas reglas penológicas en función de la cuantía defraudada, el quebranto económico producido al perjudicado, las relaciones entre éste y el autor del delito, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si, efectivamente pueden denunciar a todos los herederos de su madre, otra cosa sería que sus hermanos pueden demostrar que realizaron el ingreso de dinero. El delito simple de apropiación indebida tendría que pagar al inquilino las perdidas producidas, y va a tener que realizar el ingreso de los 600.-€ lo más rápidamente que pueda, pues efectivamente puede ser condendado a carcel

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado