Saber qué multa podría tener por apropiación indebida
Hola,
son varias cuestiones que tenemos que distinguir. En primer lugar, la devolución de la fianza de un arrendamiento solo puede ser exigida por el arrendatario (inquilino) a la finalización de dicho contrato, siempre y cuando entregue el piso en las mismas condiciones en que lo encontró. No sé si en el contrato se incluye una cláusula que diga la obligatoriedad de ingresar esa fianza en una c/c de la CAM, pero el juez/tribunal solo podría condenar por apropiación indebida en el supuesto de que el inquilino le solicite la fianza (y lo acredite con burofax) y Vd. no se la entregue, nunca antes. Además, dado que el piso era de su madre y que todos sus hijos son los herederos del mismo a partes iguales, tendría que condenarse a todos por igual, salvo que Vd asuma voluntariamente que recibió el dinero de ellos o que acrediten con algún documento que efectivamente le dieron el dinero para ingresarlo (resguardo de transferencia bancaria, p. ej). El delito de apropiación indebida está en el art. 253 y ss del Código Penal y la duración de la pena es en función de la cantidad defraudada. En este caso sería por la cantidad de la fianza (600€), no de la que los inquilinos dejaron de ingresar por Hacienda (1900€), porque únicamente se castiga por el dinero que no se devuelve. Dado el importe de lo defraudado, la pena podría ser en torno a los 6 meses de cárcel, si fuera Vd el único condenado, no teniendo que ir de hecho a la cárcel si no tuviera antecedentes penales, que desconozco.
El delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253, castigando a "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."
Castigándose con las penas del delito de estafa del art. 249 o 250, es decir, pena de prisión de 6 meses a 3 años aplicando las mismas reglas penológicas en función de la cuantía defraudada, el quebranto económico producido al perjudicado, las relaciones entre éste y el autor del delito, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si, efectivamente pueden denunciar a todos los herederos de su madre, otra cosa sería que sus hermanos pueden demostrar que realizaron el ingreso de dinero. El delito simple de apropiación indebida tendría que pagar al inquilino las perdidas producidas, y va a tener que realizar el ingreso de los 600.-€ lo más rápidamente que pueda, pues efectivamente puede ser condendado a carcel