Se puede casar una mujer con un hombre que tiene una orden de alejamiento?

El hombre está cumpliendo 6 meses por quebrantamiento de la orden y le faltan seis meses para terminar la orden de alejamiento

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Abogado de Candelaria

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Contestado

Opción 1: Si es una mujer diferente (no protegida):
- Sí se pueden casar de forma presencial.
- La orden de alejamiento no le afecta a ella.
Opción 2: Si es la misma mujer (la protegida):
- No pueden casarse en persona bajo ningún concepto.
- Hacerlo presencialmente es un delito de quebrantamiento para él.
- La única vía actual es el matrimonio por poderes (a distancia).

a) Trámites del Matrimonio por Poderes (Desde Prisión)
Paso 1: Obtener poder notarial en prisión: Un Notario se desplaza al centro penitenciario. El interno firma un Poder Especial para Matrimonio a favor de un 3º (un familiar o un amigo).El coste del arancel notarial corre a cargo de la pareja.
Paso 2: Recopilación de documentos comunes. Reunir la documentación habitual de ambos contrayentes (solicitud oficial de inicio del expediente matrimonial, copia del DNI, NIE o Pasaporte vigente, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil, certificado de fe de vida y estado soltería o divorcio, Certificado de empadronamiento histórico de los dos últimos años)
Paso 3: Tramitación del expediente matrimonial. La mujer (o el abogado) acude al Registro Civil o a una Notaría en la localidad de residencia de ella para abrir el expediente matrimonial. Aportar el poder notarial original firmado por el interno. El instructor del expediente solicitará al juzgado del partido judicial de la prisión que un funcionario realice la audiencia reservada (entrevista) al interno para comprobar que se casa libremente. Una vez aprobado el expediente, se celebra la boda entre la mujer y el apoderado designado. El matrimonio es plenamente legal desde ese instante.
b)Solicitud de Permiso de Salida para la Boda (ordinario x buena conducta o extraordinario, si no cumple la 1/4 parte de la condena)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado