¿Se puede despedir por entregar las llaves de apertura del trabajo?

La cuestión es que hoy entrega las llaves al gerente porque no paraba de decir que no cumplíamos con el trabajo y que robábamos, así año tras año yo no tengo ninguna responsabilidad con las llaves que me obligan a tenerlas y mi empresa me amenaza con el despido. Gracias.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Buenos días;
La empresa puede proceder a su despido disciplinario si usted cometió un incumplimiento grave conforme al Estatuto de los Trabajadores o su Convenio Colectivo de aplicación. Para esto en la carta de despido, tendrán que indicarle el el incumplimiento cometido y la fecha de su comisión. Si posteriormente usted presenta una demanda de despido, tendrán que probar que los hechos que se le imputan en la carta son ciertos y que constituyen un incumplimiento muy grave.
En caso de que no lo hagan, el despido será declarado improcedente y la empresa estará obligada a readmitirlo o a pagarle la indemnización correspondiente que se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012; y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Si la empresa lo despide, deberá alegar y justificar el motivo de la extinción, extremo que por lo que comenta le va a resultar bastante difícil, lo cual comportaría la improcedencia del mismo.
No obstante seria conveniente que se pudiese en contacto con nuestro despacho a efectos de indicarle que pasos debe seguir y que pruebas debe recabar a efectos de que el despido se declare nulo y no improcedente.
Quedamos a su completa disposición para atenderle y asesorarle sobre las referidas medidas que debe tomar.

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TANDEM ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Hola:
La empresa para proceder a un despido disciplinario tiene que basarlo en un incumplimiento grave y culpable y, por lo que Vd. indica, no se dan ninguna de esas características, por lo que si le despide por tal motivo, el despido sería improcedente.
Un saludo

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Saludos

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