¿Se puede obtener una servidumbre de desagüe por usucapión en terrenos rústicos?

Buenos días.
Compré una parcela en terreno rústico en la que he edificado de forma legal. Mi vecino tiene una industria por encima de mi parcela. Este construyó un muro perimetral hace más de 10 años y le practicó dos agujeros por donde desagua toda su parcela, por lo que cuando llueve desciende tal cantidad de agua por la ladera que incluso ha hecho una zanja que atraviesa toda mi parcela haciéndola intransitable. Según el articulo 552 del código civil "Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven".

Es evidente que al haber levantado un muro y encauzar todas las aguas hacia un punto, no tengo el deber de recibir las aguas del predio superior. Ahora bien, según el articulo 588 "Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida".

Teniendo en cuenta que ambas parcelas son rústicas y que es una industria, ¿tengo que seguir permitiendo el paso de dichas aguas pluviales? ¿Al llevar más de 10 años desaguando por ahí, ha adquirido servidumbre de desagüe por usucapión? ¿Podría obligar a mi vecino a encauzar las aguas hacia otra parcela de su propiedad que linda con la mía y que está al mismo nivel?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
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Le transmito mi parecer, advirtiendo que para tener una opinión mas fundada se necesita estudiar mas a fondo el tema y que, en Derecho, casi todo es discutible:
El plazo de prescripción para la adquisición de las servidumbres continuas y aparentes, como es el caso, es de 20 años que empiezan a contarse desde que el dueño de la industria abrió los agujeros.
De todas formas creo que no se trata de una servidumbre de desagüe, sino mas bien servidumbre natural de aguas pluviales del art. 552 que impide realizar obras al dueño del predio dominante que graven la servidumbre, que parece ser su caso, lo que conllevaría solicitar la demolición de la pared donde se abrieron los agujeros y devolver la linde al estado anterior a su construcción.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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El plazo de prescripción para la adquisición de las servidumbres continuas y aparentes, como es el caso, es de 20 años que empiezan a contarse desde que el dueño de la industria abrió los agujeros.
De todas formas creo que no se trata de una servidumbre de desagüe, sino mas bien servidumbre natural de aguas pluviales del art. 552 que impide realizar obras al dueño del predio dominante que graven la servidumbre, que parece ser su caso, lo que conllevaría solicitar la demolición de la pared donde se abrieron los agujeros y devolver la linde al estado anterior a su construcción.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En primer lugar le informo que para darle una respuesta más detallada sería necesario más información. No obstante le comento que para que la servidumbre, si no está inscrita, sea considerada como tal han de pasar 20 años. Así, entiendo que usted puede tener derecho, a priori, a poder solicitarle a su vecino que reconozca el desagüe actual.

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