¿Se puede reclamar indemnización por despido a los herederos del jefe fallecido?
ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días,
Depende de la situación:
1) Si se trata de un empresario "persona física" y no hay continuación de la actividad (porque la adquiere otra empresa o la suceden los hijos), se produciría la disolución de la empresa y la extinción de la relación laboral.
En este caso tendrías derecho a una indemnización de 1 mes de salario o la que establezca el convenio colectivo en vigor.
2) Empresario persona física cuya actividad continúa tras fallecimiento por sucesión de empresas. En este caso la relación laboral se mantiene viva y el nuevo empresario se subroga en derechos y obligaciones contigo.
Si quedan deudas pendientes el nuevo empresario deberá responder de las mismas con el límite de 3 años.
En consecuencia continuarías trabajando.
3) Empresario persona jurídica (como una sociedad). En caso de muerte del empresario, si no existiera la posibilidad de que nadie continuara con la empresa se podrían extinguir los contratos abonando una indemnización de 20 días de salario por año con el límite de 20 mensualidades.
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenos dias, va a depender si la empresa continua o no. Por aplicacion de la nornativa general sobre extincion del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, con independencia de la antiguedad que tenga.
Un cordial saludo
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Comparto íntegramente las indicaciones que le ha dado GADE Abogados. Le recomendamos que se ponga en sus manos.
Estimado cliente habría que estudiar la situación laboral y empresarial de los herederos.