Segunda notificación para devolver la beca

He recibido la segunda notificación de que debo devolver la beca en un plazo de quince días. No trabajo y tampoco tengo ingresos. ¿De qué manera actuarán? ¿Embargarán mi cuenta hasta que haya algún ingreso? ¿Puedo de alguna forma declararme insolvente y evitar el embargo? Gracias.

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Madrid Salinas Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Si no devuelves la beca en el plazo indicado, la administración iniciará un procedimiento de apremio, lo que podría implicar el embargo de tus bienes. Esto incluye cuentas bancarias, salarios, pensiones o bienes inmuebles. Sin embargo, dado que actualmente no tienes ingresos, podrían embargar tu cuenta, pero no recaudarían nada si no hay fondos. Una vez que comiences a tener ingresos, podrían embargar parte de ellos, pero hay un mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 € en 2024), por lo que no te podrían embargar si tus ingresos son inferiores a esa cantidad.

En cuanto a declararte insolvente, podrías intentar acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley permite reestructurar o exonerar deudas si se demuestra una insolvencia de buena fe, aunque no siempre se pueden exonerar deudas con la administración pública. Otra opción es negociar un aplazamiento o fraccionamiento del pago con la administración. Esto podría evitar el embargo si llegas a un acuerdo para pagar en plazos según tu situación económica.

Es importante que no ignores las notificaciones. Te recomiendo que busques asesoramiento legal para explorar todas las opciones y, si es posible, recurrir o solicitar una revisión de la resolución de devolución. Un abogado especializado en derecho administrativo o fiscal puede ayudarte a analizar si hay irregularidades en el proceso o si es posible evitar o reducir el monto de la devolución.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería Algeciras (Cádiz) SMARTLOU
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Si no puedes devolver la beca en el plazo de quince días, la Administración puede iniciar un procedimiento de ejecución para reclamar la deuda, lo que incluye el embargo de tus bienes y cuentas bancarias. Sin embargo, si actualmente no tienes ingresos ni bienes, el embargo no afectará inmediatamente, aunque podrían retener cualquier ingreso futuro que recibas. Existe la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago, lo que te permitiría negociar una devolución en cuotas adaptadas a tu situación económica.

En cuanto a la insolvencia, aunque no hay un proceso formal para declararse insolvente de manera personal, podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad si la deuda es significativa y no tienes medios para afrontarla. Esta ley permite, bajo ciertas condiciones, cancelar la deuda o evitar embargos. Además, si existen razones justificadas, podrías presentar alegaciones para intentar reducir o anular la deuda. Te sugiero que busques asesoramiento legal para explorar las mejores opciones según tu situación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado