¿Servidumbres? camino que atraviesa mis terrenos

Acabo de adquirir un terreno con una casa. Para acceder a la casa tengo dos entradas, las cuales se comunican para acceder a las antepuertas de la casa. Dado que siempre han estado sin cercar, hay vehículos que utilizan este camino para atravesar mi terreno. Paralelo a mi terreno existe una camino público asfaltado que bordea mi terreno, por lo que nos surge la duda de si podemos cercar nuestro camino, ya que habiendo un camino público no existiría obligacion a servidumbre.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Contestado

Primero tiene que cerciorarse si la finca adquirida está gravada con una servidumbre de paso en favor de otra u otras.
Luego tiene que saber si el camino asfaltado conduce a la misma finca del usuario que utiliza la suya.
Si no está gravada con servidumbre como predio sirviente, podrá cerrar la finca tras una sentencia judicial que le autorice a cerrar o vallar su finca, pues a buen seguro la persona o personas que utilizan su finca para ir a la suya, vienen utilizándola regularmente, y el paso de vehículos no se puede interrumpir sin más.
Si quiere que le ayude, póngase en contacto conmigo.
UN ABRAZO

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado de León especializado en Responsabilidad Civil

Contestado

Hola,
¿los que pasan por su terreno en coche tienen pueden acceder a sus fincas por ése camino público?

En caso de que así sea, le sugiero que acuda a un abogado de su localidad para que solicite el fin de la servidumbre.

Si sólo disponen de su terreno para acceder a las fincas, tendrá que soportar la servidumbre sin poder cercar el tramo por el que pasan los vehículos.

Mi consejo es que se asegure de que la Servidumbre está constituida en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad; en caso contrario, póngase en contacto con un abogado para que le ayude.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Si los vehículos que utilizan esa servidumbre, lo hacen para evitar dar un rodeo por el camino público, Vd. puede solicitar que se niegue el paso a quienes la usan de forma inadecuada.

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