Subida atrasos ipc no aplicados en su dis

Hola
Buenas tardes..
Yo estoy en un piso en alquiler desde 01-12-20 y el propietario no actualizo, nunca el IPC, pero hay una claúsula en contrato que no renuncia a ello. Ahora en Abril de 2023 . Me comunica una subida del 6,5% correspondiente al ipc desde dic-2020 a dic. 2021. esto es correcto???'. Y cuando tengo que pagar esa subida, ahora mismo o la la finalización del año de contrato. O solo me puede aplicar el 2% del año 2022 y a final de año el 2% del año 2023

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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos días,

El hecho de que en los años anteriores el arrendador no haya hecho uso de su facultad de actualización del IPC, no significa que renuncie a este derecho. De tal forma que el arrendador estará facultado para acumular ahora los IPCs desde la primera anualidad.

Sin embargo, lo que no puede hacer el arrendador es reclamarle los atrasos:

Artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente".

Resumiendo, el arrendador podrá actualizar la renta aplicando los IPCs acumulados, pero la renta así actualizada solo será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente al de su notificación. No podrá reclamarle las diferencias de rentas de las anualidades anteriores.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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La actualización de la renta desde dic-2020 a dic-2021 es correcta. Conforme al artículo 18.2 de la LAU "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado ....... Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente". Desde diciembre de 2022 podría actualizar nuevamente la renta un 2% (sin poder cobrar atrasos) y en diciembre de 2023 otro 2%.

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Alonso&Padín Abogados

Alonso&Padín Abogados

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