Sucesión hereditaria: libre disposición

Pongamonos en situación,mi abuela fallece en 1973 con una hija y dos nietos. Mi abuelo se vuelve a casar en 1975 con una señora con una hija y tres nietos. En 1980 mi bisabuelo, el padre de mi abuelo, fallece dejando una casa y fincas a mi abuelo. En 1991 fallece mi madre y en 2012 fallece mi abuelo. Mirando ahora el testamento de mi abuelo, descubro que la herencia que tenía de su padre no está, que había vendido la casa a la hija de su segunda esposa en 1982, y las fincas que había heredado de su padre (mi bisabuelo) se las dejó a los nietos de su segunda mujer.
En vida no dejaban ver a mi abuelo, ni a mi madre ni a sus nietos, por no tener problemas con su segunda mujer, y encima cuando fallece mi abuelo no nos lo comunican a sus nietos, tampoco ponen ni a su hija fallecida ni a sus nietos en la esquela para que no nos enteremos. Por eso tardamos dos años en saber del fallecimiento de mi abuelo y del testamento. ¿Esto es legal o es una tomadura de pelo por parte de estas señoras?

Muchas gracias de antemano.

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Abogado Extranjería San Sebastián ECHEVERRIA ABOGADOS
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Buenos días:

Tu madre tiene derecho a la legítima de la herencia de su padre, aunque tu padre haya vendido en vida sus bienes. Lo que se hace es "traer a colación" esos bienes e incluirlos en la herencia, no el bien en sí mismo, pero sí su valor. Los bienes que tu padre hubiera donado o vendido a familiares se tienen en cuenta en la herencia. Habría que averiguar qué bienes existieron realmente a nombre del padre de tu madre, para ver si se ha afectado la legítima de tu madre en más de 1/4 parte del valor total de la herencia, y si se ha afectado ésta parte, se puede pedir la rescisión de la partición por causa de lesión. Esta acción se puede ejercer hasta cuatro años después, desde que se hizo la partición.
Le invitamos a que coja cita en el despacho, así podremos ayudarle a averiguar si ha existido dicha lesión en los derechos de su madre, y por tanto en los suyos.
Un saludo cordial,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO CIVIL GUIPÚZCOA JORGE IMAZ BOLINAGA

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Abogado de Eibar especializado en Derecho Civil

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Buenos días. Tu madre como hija que es de tu abuelo tiene derecho por ley a una parte de la herencia de tu abuelo. A esa parte se le llama legítima estricta. Lo que tenéis que averiguar es que bienes tenía tu abuelo en el momento de fallecer, para valorar económicamente el conjunto y calcular la parte que le correspondería ya en dinero, porque los bienes ya se vendieron. Para eso hay que realizar varias operaciones: reducción de donaciones, rescisión de la partición en caso de que se haya perjudicado a tu madre y, en ese caso a ti como heredero de tu madre. Pero para estudiarlo bien habría que ver toda la documentación de bienes, etc., y estudiarlo en profundidad. Reciba un cordial saludo.
JORGE IMAZ BOLINAGA
Abogado
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Sería conveniente nos facilitase la documentación de que disponga para poder proporcionarle una solución al problema planteado. Gracias

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