Suplantación de identidad laboral
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Abogado Héctor I. Bravo
Abogado de Leganés especializado en Derecho Civil
Contestado
Buenas tardes,
lo que comenta, puede incluirse, aunque dificilmente, en la acción tipificada en el art. 401 del Código Penal, como Usurpación de identidad. Viendo que en principio estos hechos no le han ocasionado ningún perjuicio, lo más fácil sea dirigirse a la empresa mediante escrito para que cese tal actividad, o, quizá, solicitar una inspección de trabajo.
Si necesitara asistencia más allá de esto, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor