Tengo que declarar el finiquito a hacienda?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Entre las cantidades que se perciben con el despido, se debe distinguir entre el finiquito y la indemnización correspondiente al tipo de despido.
El finiquito integra el importe de los días pendientes de cobro y de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de la pagas extras generadas pero no cobradas. Estas cantidades sí tributan por el IRPF.
Lo que no tributa es la indemnización por despido dentro de los límite legales.
Para cualquier aclaración, puede consultarnos.
Jesús Villodre
Las indemnizaciones por despido están sujetas y exentas, es decir, deben declararse como exentas hasta el límite legal para las indemnizaciones (45, 33 o 20 días, según corresponda). Los salarios del finiquito sí deben declararse.
Un saludo.