Tengo derecho a alguna indemnizacion si mi empresario cierra la empresa por jubilacion¿
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si el motivo del despido es por jubilación le corresponderá como indemnización un mes de salario. No obstante, si aun habiéndose jubilado traspasa el negocio y sigue otro empresario, se trata de una sucesión empresarial por lo que podría impugnarse el despido acontecido como improcedente.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle conforme se vayan sucediendo dichos acontecimientos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La jubilación en su caso solo puede fundamentar el despido por parte de la Sociedad que le contrata si la actividad empresarial realmente no continúa, por lo que en ese caso tiene derecho por el despido a una indemnización por parte de la Sociedad de 20 días por año, con el máximo de 12 meses y con prorrateo de periodos inferiores al año.
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Hay una indemnización por jubilación de persona física empleador, y otra si son razones económicas de crisis de empresa, dependerá en cada caso.
Además al ser una sociedad limitada -en la cual el administrador se jubila- hay que ver quien son los socios y la forma de administración de la misma y si continua la actividad.
Un cordial saludo.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si un mes de salario, más su finiquito. Salvo que alguien continúe con su actividad.
Un saludo.