¿Tengo derecho de indemnización por secuelas leves? Esguince y luxación de hombro contra el ayuntamiento.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Usted dispone de un año para efectuar la reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento desde el alta definitiva, pero para denunciar tiene usted que acreditar que en el momento del siniestro la rampa estaba en malas condiciones y esa fue la razón del accidente. Además tiene que aportar los partes médicos de sus lesiones. En definitiva tiene que acreditar el nexo causal entre el mal estado de la rampa y sus lesiones. Le sugiero que le dirija el proceso un abogado.
Abogado Divorcios Alzira - Ana González Botija
Abogado de Alzira especializado en Derecho Civil
Si la rampa estaba en malas condiciones, siendo el Ayuntamiento el responsable de que la vía pública esté en buenas condiciones si, pero para ello deberá probar que estaba en malas condiciones y que como consecuencia de ello usted sufrió la caída. El primer paso es una reclamación al Ayuntamiento, solicitando reparación e indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Buenas tardes, naturalmente que puede reclamar por las lesiones. Le hace falta la valoración por un perito para cuantificar previamente la cuantía objeto de reclamación. Podemos ayudarle, estamos en la ciudad de la justicia de Valencia. HDH ABOGADOS
ABANDA INTERNATIONAL CONSULTANTS S.L.
Abogado de Valencia especializado en Contencioso Administrativo
Naturalmente, especialemnte cuando ha supuesto dificultades para llevar a cabo la vida normal del individuo lesionado. Las simples molestias no se indemnizan, pero los daños con secuelas sí.
Saludos
Alejandro Sanz-Bermell