¿Tengo derecho a la legítima de mis difuntos padres?

Mi padre falleció en el 2005 y dejo testamento con heredera libre y universal a mi madre, sustituida vulgarmente por mi hermana, estaban casados en régimen de gananciales en Cataluña. En el 2008 sin yo tener conocimiento mi madre renuncia y dona a la herencia de mi padre a favor de mi hermana y le dona su parte. Estamos hablando de que la herencia es un inmueble valorado en 150.000€ menos los gastos de entierro por valor de 4.204€. El 14 de junio ha fallecido mi madre y mi hermana me ha dado las copias simples de la escritura de herencia y la escritura de donación ¿Tengo derecho a la legítima?

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ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga

ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Común

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Buenos días,
1.- En relación al deceso de su padre: Efectivamente Ud. tiene derecho a legítima como hijo del fallecido. La legítima consiste en un 25% de los bienes del difunto, los cuales deberán ser repartidos a partes iguales entre todos los hijos. Deduzco que son dos hermanos, por lo que le correspondería la mitad del 25%.
2.- En relación al deceso de su madre: Si falleció sin testamento los bienes de su madre se reparten al 50% entre los hijos. Si existe testamento, la legítima es igual al caso anterior, la mitad del 25%. Recuerde que la acción de reclamación de legítima prescribe a los 10 años de la muerte del causante. Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Por supuesto que tiene derecho a la legitima, que en Cataluña es un tercio de la herencia dividida entre su hermana y Ud. No obstante tendría que ver los papeles para aconsejarle como puede recuperar su dinero. Es muy probable que tenga que interponer una demanda.

Un saludo

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