¿Tengo derecho a la legítima de mis difuntos padres?
ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga
Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
1.- En relación al deceso de su padre: Efectivamente Ud. tiene derecho a legítima como hijo del fallecido. La legítima consiste en un 25% de los bienes del difunto, los cuales deberán ser repartidos a partes iguales entre todos los hijos. Deduzco que son dos hermanos, por lo que le correspondería la mitad del 25%.
2.- En relación al deceso de su madre: Si falleció sin testamento los bienes de su madre se reparten al 50% entre los hijos. Si existe testamento, la legítima es igual al caso anterior, la mitad del 25%. Recuerde que la acción de reclamación de legítima prescribe a los 10 años de la muerte del causante. Quedo a su disposición.
Por supuesto que tiene derecho a la legitima, que en Cataluña es un tercio de la herencia dividida entre su hermana y Ud. No obstante tendría que ver los papeles para aconsejarle como puede recuperar su dinero. Es muy probable que tenga que interponer una demanda.
Un saludo