¿Tengo obligación de pasar pensión?

Hola, buenas tardes.
Llevo casado 7 años.
Mi mujer tiene un hijo de 14 años fruto de una relación anterior por el que recibe una pensión alimenticia.
Ambos trabajamos por cuenta ajena con sueldos similares. Algo más elevado el de ella.
Quisiera saber si en caso de divorcio yo tendría que pasarle una pensión y porqué en caso de que así fuera así como porcentaje.
Muchas gracias.

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La cuantía de la pensión de alimentos se calcula en función de los ingresos de uno y otro cónyuge, estando obligado el cónyuge no custodio a abonarla, siempre y cuando la guardia y custodia le sea asignado a uno de ellos. (Estaríamos hablando en este caso de custodia monoparental)

En caso de otorgarse la custodia compartida, puede renunciarse a dicha pensión.

Para calcularla, puede acudirse a las Tablas orientadoras que pone a disposición del ciudadano el Consejo General del Poder Judicial.

Si lo desea, puede ampliar información, no dude en consultarnos

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Para que pueda darse una pensión compensatoria, sería preciso que el divorcio produjera esa "descompensación" o desequilibrio que se trata de compensar, si no hay desequilibrio, no procede fijar pensión compensatoria.

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Buenas tardes:

En principio no, ya que para que proceda una pensión compensatoria ha de existir un desequilibrio entre vuestros ingresos. Muy difícil que un juez estime pensión si los hechos son como relatas.

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Abogado Extranjería Bilbao - Edurne González Alonso Abogada
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Buenas tardes,

En principio con esos datos generales no tendría que pasar ningún tipo de pensión a su mujer ni tampoco al hijo de ella.

Un saludo

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Fernando Gil Pérez

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No, ni pensión de alimentos por el hijo, lo cual compete a sus progenitores, ni compensatoria a su actual esposa, dada la inserción de esta en el mundo laboral.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Al no ser hijo suyo sino de otra relación anterior usted no tiene que abonar pensión alimenticia alguna para dicho hijo.

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Con esos antecedentes, en principio, no tendría que pasarle pensión alguna a ella ni al hijo del anterior compañero de su actual esposa.

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