Tengo una sociedad creada
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Es usted el administrador junto con su socio al 50% por eso dice lo de mancomunado. ¿Estoy en lo cierto en esto? No se de que tipo de sociedad hablamos. SL ¿Quizá?. Pues bien partiendo de que usted y su socio hayan constituido ante notario esa sociedad y la hayan inscrito lo que le dice el distribuidor no tiene sentido ya que el contrata con esa sociedad y no con usted y es irrelevante para eso que usted este o no de alta en SS. Salvo que hablemos de que su distribuidor es una administración pública y se lo exija expresamente por ser administrador carece de sentido.
De otro lado, como ya se ha inscrito la sociedad en el Registro usted puede solicitar el pago único para capitalizar el paro. La aceptación de su cargo como administrador mancomunado entiendo que equivale a incorporarse a una sociedad en la que va a tener el control y que tiene 12 meses desde la inscripción para solicitar el pago único. Y eventualmente darse de alta en la SS si esta obligado a ello. Que es lo mas frecuente.
Pero todo ello depende de que haya entendido correctamente su pregunta.