Deuda tesorería general de la ss

Expongo el caso.
Una Sociedad Limitada que cerro en Noviembre de 2015, con certificado de la Tesoreria de la SS de estar al corriente de pago, es decir sin deudas.
Ahora en Septiembre de 2017 comunican al que fue administrador que existe una deuda de la empresa proveniente de la inspeccion de trabajo.
Investigando el expediente, resulta que la deuda viene por una subvencion por la formación recibida en 2012 por un trabajador. Según el expediente la empresa que dio la formación no hizo seguimiento del curso y el tutor del mismo no tenia capacitación para impartir el mismo.
La empresa que impartio el curso estaba autorizada por la comision tripartita.
En concreto, ¿como debemos actuar? Que consecuencias puede acarrear al administrador que figuraba antes del cierre, y a los socios de la S.L.
La Sociedad Limitada esta dada de baja desde Noviembre de 2015

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Hay que saber si en el momento de "cerrar" la sociedad existía la deuda que se reclama y, sobre todo, hay que saber si la deuda fue comunicada en su día a la sociedad por medio de su legal representante y ocultada por él en el momento en que se puso fin a la actividad, por lo que tendrían que ver el expediente y comprobar esos datos para poder ampliar la información y que les podamos responder, siendo evidente la responsabilidad del administrador si ocultó a sabiendas esa deuda. Si desean ampliar la información, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto para que les podamos dar una respuesta más detallada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Deben recurrir la sanción pues, por lo que comenta tiene argumentos para ello. De la deuda, si la sociedad no puede responder porque ya no existe, pueden ir contra los responsables de la misma, siempre que demuestren culpa o negligencia de éstos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado