¿Valor de un piso en herencia?
Buenos días,
A efectos fiscales, el valor del inmueble viene recogido en tablas de valoraciones catastrales. Este es el valor que se toma para la liquidación del impuesto y escriturar; es importante saber que si la herencia está en Madrid, el impuesto está bonificado en su gran mayoría.
Dependiendo del porcentaje que usted tenga y el uso posterior que quisiera/n darle al bien podría hacerse una valoración catastral o bien una tasación por valor de mercado.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenos días:
En los casos de herencia, hay unas tablas de valores a efectos fiscales, según las cuales se supone que si se pone ese valor, Hacienda no hará comprobación alguna respecto de ese bien. De todos modos, si la herencia es en Madrid, el impuesto está bonificado en su mayoría, con lo que no tendría mayor problema en cuanto a la valoración. Si quiere ampliar la información, puede ponerse en contacto conmigo. Gracias y un saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días,
El valor por el que hay que pagar el impuesto de sucesiones, debe ser el valor real, o como usted indica, de mercado.
Debe tener en cuenta a la hora de satisfacer el impuesto las bonificaciones que tiene en cada comunidad autónoma, el grado de parentesco con el causante, y si piensa vender o no, el piso heredado.
Si desea cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: los bienes están valorados en la escritura de aceptacion y manifestación de herencia, lo que habría que saber es de quien es la legítima que me indica, que si es de un hijo, es un tercio de la herencia, pero que tambien tiene que valorar en la misma escritura, por minuta, quien se la haga, para otorgar ante el notario.Puede valorar la respuesta que le doy. Un saludo
Buenas tardes!
Deberíamos saber cuál es la situación concreta y si se va a vender el inmueble después a efectos de plusvalías en rentas, pero le diré que sí Vd. va s recibir la legítima estricta le interesa el valor de mercado. Si por el contrario heredan por iguales partes y no van a venderlo, puede bajar el valor pero nunca por debajo de que señale su ccaa.
Habría que calcular! Un saludo
Normalmente hay un valor a efectos de impuestos que fija la comunidad de Madrid.
Sobre dicho valor se liquidan impuestos, y se hacen las escrituras.
Pero a efectos de valorar dicha legítima, sobre todo si se le va a abonar en metálico, puede someterse a tasación el bien inmueble.