¿Cuándo estamos ante una negligencia médica?

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ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados

Analizamos los distintos supuestos en los que cabe apreciar negligencia médica.

I. Introducción

Cuando una persona física o entidad jurídica causa un perjuicio o daño a otro, ya sea intencionado o casual, por error o negligencia, por el desarrollo normal o anormal de la actividad que se realiza o los servicios que se prestan, nace la obligación de reparación. A esto se le denomina Responsabilidad Civil Extracontractual, u obligación de compensación económica del daño causado.

Esta obligación de reparación, cuando afecta a los organismos e instituciones públicas, se denomina Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

II. Causas de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en el ámbito sanitario (Negligencia Médica)

1.- CONSENTIMIENTO INFORMADO

La Administración Sanitaria (Osakidetza en el País Vasco), tiene el deber, a través de los facultativos, de informar al paciente que va a sufrir algún tipo de intervención o un tratamiento de riesgo. Por ello, el paciente tiene que prestar su consentimiento claro, libre y voluntario con conocimiento de causa (excepto en casos de urgencia o incapacidad), y debe saber cuales son los riesgos que puede tener esa intervención médica. El consentimiento se presta por escrito o de forma oral, pero en este último caso, la carga de la prueba corresponderá a la Administración.

Cabe la Responsabilidad Patrimonial de la Administración en los siguientes tres casos:

       - Falta de consentimiento.

       - Consentimiento incompleto.

       - Consentimiento sobre información errada.

2.- MALA PRAXIS EN ASISTENCIA SANITARIA

       - Diagnóstico errado o pruebas omitidas.

       - Tratamiento errado.

       - Intervención quirúrgica errada.

       - Postoperatorio descuidado.

3.- PERDIDA DE OPORTUNIDAD

La pérdida de oportunidad se da cuando el/la médico ha optado por tomar un camino incorrecto. La diferencia con la “mala praxis” es que en ésta última se puede afirmar que si se hubiera seguido el camino correcto, hubiera llegado a buen fin la intervención; en cambio, la perdida de oportunidad, solo cabe decir que si se hubiera seguido el procedimiento correcto, a lo mejor se hubiera obtenido un resultado más beneficioso o menos funesto.

4.- DAÑO DESPROPORCIONADO

En este caso, el resultado es muy lesivo e inadmisible por lo que se podía esperar de la intervención. Se desprende la carga de la prueba de la Administración.

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