Defensa en Alcoholemias y otros Delitos contra la Seguridad Vial.

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Defensa en Alcoholemias y otros Delitos contra la Seguridad Vial.

 

Dada la grave repercusión que una condena por un delito contra la seguridad vial puede suponer en su vida diaria (retirada del carnet o licencia) es aconsejable recurrir a un profesional que le defienda en el procedimiento judicial que se iniciará contra usted, en la mayoría de los casos, como juicio rápido y que tendrá lugar, con toda probabilidad, en los dos o tres días siguientes a la comprobación de los hechos.

 

Las modalidades más frecuentes de delitos contra la seguridad vial son la conducción sin permiso o licencia, la conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, y la conducción con exceso de velocidad.

 

CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA: Desde el  día 1 de mayo de 2.008 se considera DELITO conducir sin permiso o licencia. A efectos del delito es indiferente que no se disponga del permiso o la licencia por no haberlas obtenido nunca, por haber perdido su vigencia como consecuencia de una anterior pérdida de todos los puntos asignados o bien por haber sido privado del derecho a conducir por decisión judicial.

 

ALCOHOLEMIA: Es delito conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En relación a esta última sustancia, el legislador ha entendido que deberá ser condenado por un delito contra la seguridad vial quien condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

EXCESO DE VELOCIDAD: El Código Penal también tipifica como delito el conducir superando en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana y en 80 km/h en vía interurbana.

 

La condena por conducir sin permiso o licencia o bajo la influencia de las sustancias antes referidas o con el expresado exceso de velocidad consistirá alternativamente  en una pena de prisión, una pena de multa o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Los supuestos de conducción  bajo la influencia de drogas o alcohol, o con exceso de velocidad, conllevan además, OBLIGATORIAMENTE,  la pérdida de su derecho a conducir en un plazo que puede ir de 1 a 4 años.

 

 

Es también importante que tenga presente que la NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICAS O DE DROGAS puede ser considerado delito y que el mismo se castiga con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

 

 

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