Diferencias entre demanda, denuncia y querella

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Tanto la demanda como la denuncia o la querella sirven para iniciar un proceso judicial concreto. De esta manera, la demanda sirve para iniciar un proceso judicial civil, contencioso-administrativo y social. La denuncia y la querella sólo sirven para empezar un procedimiento penal, y se distinguen porque con la presentación de la querella, el denunciante muestra su voluntad de personarse como acusación, mientras que en la denuncia, no es obligatorio que el denunciante se posicione como acusación

Es muy habitual que la sociedad confunda términos como demanda, denuncia o querella. Sin embargo, a nivel jurídico, cada una de ellas significa el inicio de un proceso completamente diferente, acotándose en un orden jurisdiccional concreto.

En España existen hasta cuatro órdenes jurisdiccionales diferentes. Entender estos conceptos es fundamental para diferenciar dónde y cómo opera la demanda, la denuncia y la querella.

  • Orden jurisdiccional penal: Este orden examina las acciones que puedan derivar en delitos o faltas.

  • Orden jurisdiccional contencioso administrativo: Enjuicia que la actividad de cualquier Administración pública se ajuste a derecho.

  • Orden jurisdiccional social: Decide sobre los conflictos entre trabajadores y empresarios, tanto en relación al contrato de trabajo, despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo como de las negociaciones colectivas.

  • Orden jurisdiccional civil: Enjuicia los litigios que no están atribuidos a otro orden jurisdiccional y en los que se resuelven conflictos entre sujetos privados, es decir, personas y empresas. De esta manera, a parte de los litigios relacionados con arrendamientos, divorcios y comunidad de vecinos (entre otros), también se enjuician los casos relacionados con el Derecho mercantil.

La demanda

Con la presentación de una demanda se inicia un proceso judicial en el orden jurisdiccional civil, social o contencioso administrativo. De esta manera, mediante la demanda se inicia un proceso judicial para pedir cuestiones como un divorcio, reclamar una cantidad impagada por parte de un deudor, reclamar el impago de salarios o exigir una indemnización a la Administración pública por haber caído en la calle.

       Terminología asociada a la demanda

La demanda, al ser un tipo de mecanismo procesal concreto, dispone de su propia terminología. De esta manera, aquella persona que presente una demanda será denominada como actor o demandante. Por el contrario, la persona que se le exige algo en una demanda se le conoce como demandado.

Según el momento en que se presente la demanda, se considera que inicia o amplia el proceso judicial. De esta manera se distinguen dos tipos:

  • Demanda inicial: Se manifiesta al juez una pretensión, ya sea de divorcio o de reclamación de cantidad, por ejemplo. De esta manera, el juzgado notifica al demandado las pretensiones del demandante a fin de que prepare su defensa para un eventual juicio.

  • Demanda reconvencional: Esta demanda se presenta una vez iniciado el proceso judicial, y consiste en que el demandado presente su propia demanda (dentro del mismo proceso judicial) contra el primer demandante, presentando unos nuevos datos. No tiene nada que ver con una contestación a la demanda, en la que sólo se propone la defensa del demandado.


La denuncia

Mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente en el orden jurisdiccional penal, policía o Ministerio Fiscal se inicia un proceso judicial de investigación de hechos presuntamente delictivos. Así, lo que la caracteriza es que para poder presentar una denuncia es necesario que una persona haya cometido un hecho sancionado con el Código Penal. Mediante la denuncia se inician procesos judiciales relacionados con robos, hurtos de más 400€, homicidios o delitos de falsedad documental, entre otros.

La denuncia se puede presentar por escrito o de forma oral.


       Terminología asociada a la denuncia

La denuncia, como mecanismo procesal específico, también dispone de su propia terminología. De esta manera, aquella persona que presente una demanda será denominada como actor o denunciante. Por el contrario, la persona a la que se le acusa de un delito o falta será considerado como acusado. Durante el proceso, el acusado puede cambiar de denominación ya que si finalmente el juez valora que puede haber indicios de delito, éste lo puede calificar como imputado.


       Tipos de denuncias: obligatoriedad

Dependiendo del tipo de delito que se quiera denunciar, la ley obliga a las personas que conozcan los hechos a denunciar. De esta manera, las personas obligadas a denunciar un delito son aquellas que han presenciado o tienen conocimiento de un homicidio, robo, asesinato, agresiones, etc. A este tipo de delito se le conoce como delito público. No estarán obligados a presentar una denuncia los familiares del presunto delincuente, como los padres, los hijos, así como los profesionales que traten el caso, como los abogados o procuradores.

Por el contrario los delitos de injurias o calumnias, estos son los que atenten contra el honor y la buena reputación de las personas, sólo son denunciables por los propios afectados, es decir, solo pueden presentar la denuncia las personas que hayan recibido los insultos o hayan faltado a su buena reputación.

En el caso de que se presente una denuncia falsa contra una persona que no ha cometido delito alguno, se estará incurriendo a un delito por falsa acusación.


La querella

La querella, al igual que la demanda, sirve para denunciar todos aquellos hechos que afecten al orden jurisdiccional penal. Afecta del mismo modo al procedimiento de presentación, denominación terminológica y obligatoriedad de poner en conocimiento a las autoridades competentes de un hecho delictivo.

Lo que diferencia la querella de la denuncia es que la persona que comunica un hecho criminal perseguible por el Código Penal también tiene intención de participar en el proceso judicial, como parte de la acusación. De esta manera, la normativa exige que el querellante presente el escrito a través de procurador, bajo la dirección de un abogado.