Litis expensas

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Los gastos del proceso matrimonial

LITIS EXPENSAS EN EL PROCESO MATRIMONIAL

 

Litis expensas, en latín, significa literalmente “gastos del proceso”.

En el proceso matrimonial, pueden darse ocasiones en las que uno de los cónyuges no tenga medios económicos para pagar un abogado y procurador en su litigio contra el otro. Esta situación puede resolverse, bien solicitando el beneficio de justicia gratuita, si se dan los requisitos para ello, o bien a través de la figura de las litis expensas.

 

          El art.1318 del Código civil, que es aplicable a cualquier régimen matrimonial, establece que los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio, y, en su párrafo tercero dispone lo siguiente:

          “Cuando un cónyuge carezca de bienes propios, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán de cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuíta”.

 

          También se refiere a las litis expensas el art.103-2 del Código civil:en el auto de medidas provisionales, el Juez tendrá que “fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluídas, si procede, las litis expensas”.

 

          Así pues,

          1-Las litis expensas (los gastos necesarios de cualquier proceso de un cónyuge contra otro) son una carga del matrimonio.

          2-Los gastos necesarios en principio son los de abogado y procurador en los procesos en cuya intervención sean obligatorios (en los procesos de familia siempre lo son) pero pueden incluir otros, como los honorarios de peritos, o tasas judiciales.

          3-Se pueden fijar en cualquier proceso de un cónyuge contra otro: medidas provisionales, separación, divorcio, nulidad, liquidación de gananciales, etc.

          4-Se pueden generar en cualquier régimen económico matrimonial, los más habituales son sociedad de  gananciales o separación de bienes.

          5-En principio, si el cónyuge tiene bienes propios (por ejemplo, bienes privativos aunque esté en sociedad de gananciales), los gastos del proceso se tendrán que abonar con cargo a esos bienes.

          6-Si no tiene bienes propios, los gastos serán a cargo del caudal común (bienes gananciales o bienes en proindiviso).

          7-Si tampoco hay bienes en común, serán a cargo de los bienes propios (privativos) del otro cónyuge, pero sólo si “la posición económica de éste impide al primero la obtención del beneficio de justicia gratuíta”.

 

          La Ley 1/1996 de 10 de enero regula el derecho de  asistencia jurídica gratuita, esto es, el derecho las personas que carezcan de medios económicos suficientes a que se les provea de abogado y procurador de oficio para litigar ante los tribunales sin tener que abonar sus honorarios.

          El art.3.1 dispone que se reconocerá este derecho “a las personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales…”.

          Pero el artículo 3.3 establece que “los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia”.

 

          Por lo tanto, en un proceso matrimonial, nunca la posición económica de uno de los cónyuges impedirá al otro la obtención de este derecho y, por lo tanto, nunca las litis expensas serán de cargo del cónyuge más favorecido económicamente.

          En resumidas cuentas, a falta de caudal común, el cónyuge que no tenga bienes propios debe acudir siempre al beneficio de la justicia gratuita.

 

          ¿Cuándo entonces podrán pedirse litis expensas?. Pues, normalmente, en los casos en los que uno de los cónyuges en sociedad de gananciales no tiene ingresos y es el otro quien se ocupa de los temas económicos y la administración de los bienes gananciales. Ejemplo, ama de casa y marido empresario que dispone unilateralmente de sus ingresos y cuentas bancarias.

          ¿Cómo se piden?. En la demanda o contestación del proceso matrimonial de que se trate.  

 

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