Nuevo Baremo Accidentes de Tráfico 2016. FALLECIDOS

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La nueva Ley 35/2015 introduce importantes cambios respecto el baremo de accidentes de tráfico existente, y grandes mejoras económicas para los lesionados, especialmente para los fallecidos.

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015,  dicha Ley se aplicará a todos los accidentes de tráfico que se produzcan a partir del 1 de Enero de 2016.

Esta Ley introduce muchas e importantes novedades para las victimas de accidentes de tráfico.

La principal novedad es un aumento en general del importe de la indemnización que cobrarán las víctimas, especialmente en los casos de fallecimiento así como en lesiones graves, pudiéndose en algunos casos llegar hasta duplicarse las cuantías indemnizatorias respecto la que cobrarían en caso de que el accidente hubiera ocurrido en el año 2015.

Con la presente guía se pretende exclusivamente dar una aproximación a la nueva Ley, la cual en alguno de sus puntos puede resultar compleja. Empezaremos haciendo una pequeña introducción respecto de las personas fallecidas en accidentes de tráfico. 

En relación a los fallecidos la Ley distingue cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en los artículos 61 y siguiente de la Ley, y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo. 2.

La tabla 1 contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados: a) La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema. Esta sobre todo es la gran novedad del presente Baremo y la gran mejora.

El cónyuge viudo. 

El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.  La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal. 

Los ascendientes. 

Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.

Los descendientes. Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes: a) hasta catorce años, b) desde catorce hasta veinte años, c) desde veinte hasta treinta años y d) a partir de treinta años.  Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad. 

Los hermanos.

Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo. 

Los allegados.

Esta es otra de las novedades de la Ley. Se definen como allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.

Aunque esta Ley es de aplicacion obigatoria para los jueces y tribunales cuando hay una victima de accidente de tráfico, también podrá utilizarse respecto de victimas que se produzcan en negligencias médicas, accidentes laborales, etc

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