Pension de viudedad para separad@s o divorciad@s
Abogado divorcios Zafra Raquel Morán Contreras
Abogado de Zafra especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFILPara explicar quien puede ser perceptor o perceptora de una pension de viudedad a pesar del divorcio o la separación.
Según el artículo 174.2 LGSS, la pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
Requisitos necesarios para acceder a una pensión de viudedad si estás separad@ o divorciad@
Los requisitos aplicados son: uno de ellos, que el cónyuge hubiera tenido derecho a pensión compensatoria y, el segundo, que dicha pensión compensatoria quede extinguida por la muerte del causante.
Si no eres acreedor de una pension compensatoria y tu separacion o divorcio es anterior al 1 de Enero de 2008, tendras derecho a pension de viudedad si:
DESDE LA FECHA DE LA SEPARACION HASTA LA FECHA DE LA MUERTE DEL CAUSANTE , HUBIERA TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO NO SUPERIOR A 10 AÑOS,EL MATRIMONIO HUBIERA DURADO 10 AÑOS, HUBIERA HIJOS COMUNES Y EL BENEFICIARIO TUVIERA MAS DE 50 AÑOS.
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