Subastas de bienes para pagar deudas

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Muchas veces nos consultan en que consisten las subastas judiciales y que hay que hacer para acudir a una porque hay un bien que nos interesa. En esta guía hago un repaso a como funcionan y las condiciones legales de una subasta.

Los bienes que se van a subastar estan publicados en el portal de la administracion de Justicia de cada Comunidad Autonoma e incluso en el BOE, aunque no siempre.

Para conocer el bien que se va a subastar, conviene ir al juzgado que va a hacer la subasta y consultar el expediente, hay vendran todos los datos de la casa o local a subastar. Tambien se puede visitar la casa, pero a veces no es posible porque hay personas que viven dentro y pueden impedirlo.

Entre la documentacion de la subasta hay un certificado de cargas, que infoirma sobre las cargas del inmueble, conviene que lo revise bien y consulte con un abogado.

Para participar en la subasta tiene que depositar el 5% del valor de tasacion del bien subastado. Lo puede hacer con un aval bancario. Si no gana la subasta le devuelven el dinero integramente.

Puede ir a la subasta en persona, pero si no esta acostumbrado a hacerlo conviene que le acompañe un abogado o bien darle poderes al abogado.

El acto de la subasta lo preside  el secretario judicial, del Juzgado en el que se hace la subasta.

¿Qué sucede en la subasta?:

  • Empieza con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes, y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado.

  • El secretario judicial anuncia oralmente el bien o lote de bienes que se subasta y las  posturas (ofertas) que se van produciendo. Las posturas se pueden hacer  por escrito en sobre cerrado y  se hacen públicas en la misma subasta. Las pujas van subiendo en funcion de lo que ofrecen las personas que acuden a la subasta. Se pueden hacer  pujas electrónicas si el juzgado está preparado para ello y como todo lo demás lo hace el Secretario judicial.

  • La subasta termina con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la hizo, que sería el que se adjudica el bien, a eso se le llama remate. El Secretario levanta acta de todo.

  •  Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo, el secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de 10 días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes Este plazo es de 40 días en el caso de inmuebles, con postura mínima igual o superior al 70% del avalúo 

  • Si no se alcanzan los límites mínimos, el ejecutado puede presentar persona que mejore la postura, y el ejecutante puede pedir la adjudicación.

  • Al ejecutante también se le ofrece esta posibilidad de adjudicarse los bienes, si la postura, superior a los límites, ofreciese pagar a plazos con garantías suficientes ). De no hacerse uso de estos derechos, se aprobará el remate, siempre que las posturas fuesen superiores respectivamente al 30 por 100 y al 50 por 100 para los muebles y para los inmuebles.

  • Puede aprobarse el remate cuando las posturas sean inferiores, atendiendo a las circunstancias del caso, teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la deuda por la que se hace la subasta, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante el pago con otros bienes y el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio vaya a obtener el acreedor. Si, después de todo lo dicho  no se aprobase el remate, se procederá como si no hubiese ningún postor.

  • Si no hubiese ningún postor, el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien mueble, por el 30% del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (en ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30% del valor de tasación). En el caso de inmuebles, si no es la vivienda habitual del deudor, por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si el bien subastado es  la vivienda habitual del deudor, por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad debida por todo concepto es inferior a ese porcentaje, por el 60%.

  • Si en el plazo de 20 días no lo hiciera, se procederá por parte del secretario judicial al alzamiento del embargo, a instancias del ejecutado

  • Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo, el secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura del que se descuenta el deposito inicial que tienen que haber hecho, al igual que todos los que quieren ir  a la subasta. En el plazo de 10 días, siempre que haya entregado el dinero, el que ha ganado la subasta se le da la  posesión del bien subastado. El plazo se amplía a 40 días en el caso de inmuebles, con postura mínima igual o superior al 70% del avalúo (avalúo es en lo que se valora el bien antes de la subasta).

  • Si no se alcanzan los límites mínimos, el ejecutado puede presentar persona que mejore la postura, y el ejecutante puede pedir la adjudicación. Al ejecutante también se le ofrece esta posibilidad de adjudicarse los bienes, si la postura, superior a los límites, ofreciese pagar a plazos con garantías suficiente.

  • De no hacerse uso de estos derechos, se aprobará el remate, siempre que las posturas fuesen superiores respectivamente al 30 por 100 y al 50 por 100 para los muebles y para los inmuebles.

     

     

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