Contrato en prácticas después de fin de obra
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Pueden siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, o sea, que esté en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad, y que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
La modalidad de contrato de prácticas va destinado a personas que hayan acabado un determinado tipo de formación o estudios y no tienen experiencia laboral en el ámbito de la formación recibida. Con este contrato se pretende la inclusión en el mercado laboral y la adquisición de experiencia. Si la formación que ha recibido es diferente del puesto de trabajo con contrato de fin de obra y si esa formación tiene que ver con el puesto con contrato en prácticas, puede estar contratado por esta última modalidad. Un cordial saludo.