Convocatoria de junta y acuerdos
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Tal y como ya le indican, usted puede solicitar al Juzgado la impugnación de los acuerdos siempre que haya votado en contra, se haya abstenido, ó no haya estado presente en la reunión. Tiene usted de plazo 1 año desde la celebración de la Junta (ó desde la recepción del acta de la junta, según interpretaciones) para solicitar la impugnación porque usted considere que el acuerdo es lesivo a sus intereses ó a los de la Comunidad.
Si el problema, además, es que el Administrador no cumple correctamente con su trabajo (no entrega la documentación solicitada, no ejecuta los acuerdos conforme a las decisiones de la junta, no contrata profesionales cualificados cuándo estos son preceptivos, no justifica correctamente las cuentas, etc.) lo que debe hacer es promover su destitución solicitando al Presidente que convoque una junta general de propietarios en la que informar de todas las irregularidades que usted considere que se están produciendo. A esa reunión no tiene por qué asistir el Administrador, aunque sea también el Secretario; el Presidente nombraría al incio de la runión un "secretario de reunión" que será el que levante el acta y la firme junta al Presidente.
Si acuerdan la destitución del Administrador, reflejen en el acta los motivos de forma pormenorizada y comuniquen la decisión por burofax al Adminsitrador. En él no es necesario que le envíen copia del acta, bastará con que esté firmado por el Presidente y se indique que se realiza por acuerdo de la junta general. En el burofax indiquen también que la decisión se toma por la pérdida de confianza motivada por las diversas irregularidades de las que se tiene constancia. Denle un plazo (les recomiendo máximo 15 días) para que el Administrador destituido les haga entrega de toda la documentación de la Comunidad.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si no quiere que le cobren deberá dar orden al banco en tal sentido o devolver el recibo una vez pagado. Ello le colocará como deudor de la comunidad.
Si quiere impugnar los acuerdos tiene tres meses para hacerlo, debiendo utilizar los servicios de abogado y procurador.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
La única vía para la paralización de los efectos del acuerdo es la impugnación judicial en plazo, siempre que hubiera votado en contra o salvado el voto, solicitando al juzgado al suspensión del acuerdo, ya que los acuerdos de Junta son ejecutivos. Podemos ocuparnos de su caso.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Tiene tres meses para impugnar el acuerdo ante los tribunales, desde que el acuerdo fue adoptado.
Puede leerlo en el art 18 Ley Propiedad Horizontal
Espero haber sido de ayuda