Custodia de un hijo/a de padres no casados
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Mejor respuesta según autor
Buenos días,
Aunque no estén casados legalmente, si existe reconocimiento por parte de los padres el procedimiento en caso de un divorcio es el mismo que como si estuvieran casados legalmente. La custodia podría ser compartida o de un progenitor, dependerá del convenio que se homologue ante el juzgado. En cuanto a la patria potestad es de ambos.
Un saludo
ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
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La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.
La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.
La guarda y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guarda y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Art. 92.8 del CC y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Fiscal emita un informe favorable y la guarda y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Mientras haya convivencia entre los progenitores, ambos tienen la guarda y custodia del menor, así como la patria potestad, cuestión distinta es si se produce la ruptura de la convivencia en cuyo momento la guarda y custodia ha de ser atribuida a uno de los dos progenitores por convenio regulador suscrito por ambos y si no se ponen de acuerdo, ha de ser el juzgado quien atribuida la guarda y custodia a uno de los dos padres. La valore la respuesta que le acabo de realizar. un saludo
Abogado Divorcio Fuenlabrada Sánchez Arevalillo Abogados
Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho de Familia
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La patria potestad la ejercen ambos progenitores, en cuanto al regimen de guarda y custodia si la pareja sigue junta se ejerce conjuntamente pero si se han separado hay que presentar una demanda de regulación de medidas paternofiliales para establecer un regimen de visitas y una pensión de alimentos, así como quien se queda con la guardía y custodia del menor.
Si quiere más información puede ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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Mientras vivan como pareja de hecho no es necesario que hagan nada. Los Convenios que regulan las custodia se hacen cuando los progenitores no conviven, que por lo que preguntan no es su caso. Le recomiendo que se informen sobre las ventajas desde un punto de vista civil (pensiones de viudedad, seguros, impuestos, herencias y otras más) de o bien inscribirse como pareja de hecho o bien casarse.
Saludos
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La guarda y custodia es de ambos progenitores, a no ser que se firme un convenio regulador de relaciones paterno filiales aprobado ante un Juez de Familia en que se otorgue en exclusiva la guarda y custodia a uno de ellos con un regimen de vistas para el otro
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No han de hacer nada, ustedes son pareja de hecho con un hijo en común, esos trámites sólo han de hacerlos si se separan. La patria potestad se ostenta por derecho por ser padres.
Abogado Divorcio Ourense CONCEPCIÓN ÁLVAREZ OTERO
Abogado de Ourense especializado en Derecho Civil General
Mientras no exista ruptura en la pareja tanto la guarda y custodia como la patria potestad es compartida. Cosa distinta sería que la pareja se rompa, en cuyo caso habría que regularizar la situación mediante un procedimiento de guarda y custodia para dilucidar el tema de la custodia, pero la patria potestad seguiría siendo compartida.
La patria potestad (decisiones que afecten a la vida del menor) es siempre conjunta. Respecto a la guarda y custodia es conjunta salvo que por medio de convenio regulador se estipule que sea para uno de ellos o que sea compartida, o se decida judicialmente en caso de no llegar a un acuerdo las partes.
Un saludo