¿Puedo levantar el embargo en la cuenta de la empresa?

Se trata de una sociedad civil, han embargado lo que había en la cuenta de la empresa. Si pago la diferencia ¿paran el embargo? ¿Pueden embargar cuentas personales de los socios? Muchas gracias por su ayuda.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días.
La sociedad en principio carece de personalidad jurídica propia por lo que sus socios responderán personalmente de las deudas de la mismas, pudiendo así llegar a embargarse sus cuentas personales.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada en la Sociedad civil, lo cual quiere decir que una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, los socios responderían con sus bienes presentes y futuros.
Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. El problema de la Sociedad Civil es que existe responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. Por tanto, se puede trabar embargo sobre esas cuentas personales sin duda alguna. Si se paga lo que aún se adeuda, con los intereses que correspondan si a ellos hubiera lugar, se saldaría la deuda.

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Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
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Si como supongo, se trata de una deuda tributaria, en principio la administración en el expediente habrá incluido únicamente el embargo de las cantidades obrantes en las cuentas de la sociedad, pero si el saldo es insuficiente, iniciará los trámites para el embargo de cuentas y bienes de los socios.
Se puede parar obviamente liquidando la deuda tributaria antes de que inicien la tramitación.
En caso de que el embargo proceda de una resolución judicial los trámites serían distintos.
Si necesita alguna aclaración no dude en consultarnos. Nuestra primera cita es gratuita.
Reciba un cordial saludo.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Las sociedades civiles no tienen responsabilidad limitada a diferencia de las mercantiles. Para levantar un embargo hay que pagar la cantidad debida más los gastos. En cuentas indistintas de varios titulares se presume que son por mitades, o tercios si son tres, solo se puede embargar la parte proporcional del saldo por deudas de cada uno de los titulares. Si la cuenta es de la sociedad responde todo el saldo.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Si el asunto está en el juzgado, razón por la que le han embargado la cuenta, le pueden reclamar lo que deba vd., por principal, mas los gastos de la ejecución intereses y costas; ahora bien, pagando el principal, puede paralizar el embargo y actuaciones posteriores, solicitando se practique la tasación de costas. Si necesita alguna aclaración a lo expuesto puede contactar con este despacho y le atenderemos.

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Si se paga lo que resta, efectivamente pararía el embargo. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, lo que quiere decir que una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden los socios con sus bienes presentes y futuros. Para cualquier duda puede contactarnos.

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Abogado Tributario Santiago - MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ
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Para responder necesito saber los siguientes datos:
La sociedad está inscrita en el Registro Mercantíl?
Quien embarga, Administración o entidad privada?
Si es Administración es Hacienda o Seguridad Social?

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Lo más conveniente es que llegue a un acuerdo con el acreedor e intente pagar la deuda, de ese modo se podrá solicitar el levantamiento del embargo e impedir que se derive hacia otras cuentas.
Un saludo.

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Alberto Martín Abogados

Alberto Martín Abogados

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, tratándose de una empresa sin personalidad jurídica propia, les podrían embargar las cuentas a los socios. Obviamente, saldando la deuda se levantarán los embargos.

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