Impago alquiler embargo de nomina

Hola mi duda es respecto a lo que se le puede embargar a mi inquilino de su nomina mi abogado dice que es el doble del salario mínimo serían unos 1300, de hay el 30% dependiendo de los hijos a su cargo. Cuando yo pensaba que era el 30% a partir del segundo tramo del salario mínimo unos 670 entonces no entiendo si existen varios tipos en los que se toma referencia.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Tiene usted razón: el primer salario mínimo no se embarga, y del segundo tramo - lo que supere el salario mínimo y el doble - se embarga el 30%; del tercer tramo .- entre el doble y el triple del salario mínimo se embarga el 40%.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Eugenio Sanz - Abogado en Madrid

Eugenio Sanz - Abogado en Madrid

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Coincido con el compañero, Eduardo. Saludos

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