Inquilino que no paga y promete pagar
Buenos días;
En primer lugar deberían adjudicarse la herencia de su padre e inscribir el piso en el Registro de la Propiedad, así a continuación podrán interponer una demanda de desahucio contra la inquilina.
En cuanto a sus preguntas podrá firmar un contrato de reconocimiento de deuda con ella y con ese documento exigir el pago judicialmente, no obstante también puede exigir ese pago mediante una demanda de desahucio con reclamación de rentas, una vez inscriba el piso a su nombre.
En cuanto al embargo que me comenta de su pensión de 600 €, decirle que no se pueden embargar salarios ni pensiones por debajo de Salario Mínimo Interprofesional, que en estos momentos asciende a 648,60 €; si bien la inquilina puede tener otras propiedades que sean embargables como vehículos, cuentas en el banco, etc, y que se averiguaría mediante oficios realizados por el Juzgado que corresponda dentro del procedimiento.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, tenemos tarifas especiales para los clientes de Lexdir para los procesos de desahucio. Puede informarse sin compromiso.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
En primer lugar el hecho de que la vivienda siga a nombre de su padre, fallecido, no quiere decir que no sea pueda alquilar el piso puesto,que ustedes son los herederos y representantes de lo que se llama herencia yacente, por lo que no debe tener ningún temor a que esa persona les denuncie.
Ella con esa amenaza esta evitando que ustedes inicien un desahucio contra ella por falta de pago, que es mi opinión lo,que deben hacer, es decir presentar una demanda de desahucio por falta de pago y acumulando la reclamacion de la duda, ya que en caso contrario, esa señora no va a desalojar la vivienda, ni va a pagar.
Con independencia de lo anterior, entiendo que deben otorgar la escritura de adjudicación de herencia, lo que los evitará problemas de futuro.
Si quieren cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido más de 40 años oficial de notaria y es tema que se trata habitualmente en el despacho, además de que tambien llevamos asuntos en Toledo.
Un cordial saludo
Estimado señor/a:
La amenaza del inquilino, en principio, no tiene sentido. En cualquier caso, le rogaría que pudiera pedirnos cita para atenderla en el despacho con calma para ver los documentos del contrato y confirmar nuestra impresión. ya sabe que estamos en Toledo, frente a los Juzgados. Puede pedir cita (preferiblemente en llamada de mañana) en el 925252143 ó bien a través de nuestro mail: abogadosmajano@gmail.com. Le atenderemos gustosamente y le informaremos de lo que puede hacer para poder cobrar finalmente el dinero que le adeudan. Quedamos pendiente de su llamada . Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Que esté a su nombre no quiere decir que sea de su padre, el hecho de arrendarlo es una forma tácita de aceptación de herencia, sin que ello obste para que ella cumpla con lo convenido en el contrato. Firmar un reconocimiento siempre es positivo, mejor si se hace ante notario.Las posibilidades de cobro son directamente proporcionales a su capacidad económica para afrontar sus obligaciones, si coba y lo gasta o paga a otros, esta Vd. como antes. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, primero la inquilina no puede denunciarles porque las denuncias son para temas penales y ustedes no están cometiendo ninguna infracción penal ni, por otro lado, están haciendo algo incorrecto. Deben interponer una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas. Mi consejo es que no se fíe de posibles herencias que no se sabe cuándo llegarán, cualquier reconocimiento de deuda háganlo ante Notario. Quedo a su disposición, un cordial saludo.
Concepción Núñez
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Son muchas las cuestiones que planteas.
Logicamente la solución es formular una demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de las cantidades adeudadas.
Si se marcha y firma una reconicmiento de deuda, en caso de no pagar deberás igualmente acudir a un procedimieto judicial.
Si los unicos ingresos que tiene son 600 euros, te adelanto que dicha paga no puede ser objeto de embargo.
Quedo a tu disposición para ampliar información, sin nigún tipo de compromiso
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Hola, buenos dias más que un reconocimiento de deuda, lo que recomendamos es interponer una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. El tema de la herencia no es problema aunque si recomendable que se arregle. Le invitamos a que concierte una cita con nosotros y le asesoraremos acerca de las distintas soluciones que tiene a su alcance y la que resulte más satisfactoria a sus intereses.
Un saludo
Noelia Padrino
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
Buenas dias. Para interponer una demanda de desahucio por falta de pago deben acreditar que son propietarios de la vivienda y para ello necesita realizar primero la adjudicación de la herencia de su padre. Si desea una consulta más detallada puede ponerse en contacto con ese despacho profesional para concertar una cita, 656398806, saludos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros del Gabinete Jurídico Padros, dicho lo cual les sugiero que aceleren la aceptación de herencia para que en todo momento tengan legitimación activa.