Pago gastos de comunidad.
Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes. La comunidad no puede prohibirle utilizar elementos comunes salvo por resolución judicial.
Le aconsejo que le comunique fehacientemente a su casero que la comunidad le plantea este problema y que si no puede tener a su disposición el inmueble alquilado con todos los servicios inherentes al mismo podría existir incumplimiento de contrato y el derecho de resolver anticipadamente el contrato.
Es la piscina lo que utiliza la comunidad pero y si le prohibieran utilizar un ascensor o las escaleras..... Que también son elementos comunes?
Saludos
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: usted no esta obligada a abonar las cuotas de comunidad si esta obligación no la tiene asumida expresamente en el contrato. La comunidad si que puede instar un procedimiento contra el propietario y una vez se le condene al pago de la cantidad, pueden reclamar a través del juzgado, que se le embargue la cantidad que está recibiendo por el alquiler que usted le paga. Puede valorar mi respuesta. Un saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Vd. no es propietario y es un pago efectuado por un tercero. Debería asegurar su posición de acreedor frente al deudor verdadero que es propietario del piso.