¿Puedo obligar a mi mujer a levantar un testamento?
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Habría que estudiar la deuda a que corresponde y si la misma es ganancial o no, así como los bienes e ingresos del matrimonio etc, y tener en cuenta la misma a la hora de hacer el convenio que regule el divorcio.
En principio NO puede obligar a nadie a aceptar la herencia (salvo el derecho de los acreedores a aceptarla en el caso que la repudie, pero no es el caso).
Debe estudiarse todo en el proceso de divorcio que actualmente tienen vigente y el abogado que lo esté llevando le asesore lo que es más rentable a su posición. Le recomiendo que aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo lleve usted a su propio abogado que vele por sus intereses y se ahorrará disgustos al firmar convenios que no quería firmar realmente.
Estaremos encantados de atenderle.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Lo que usted denomina "levantar el testamento" entiendo que se refiere a aceptar la herencia, y esto es algo enteramente libre y voluntario a lo que nadie puede obligar. No obstante ello, la ley permite a cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer si un heredero acepta o no la herencia, que se dirija a un Notario a solicitar que le notifique al heredero que dispone de un plazo de 30 días para aceptar o no la herencia. A grandes rasgos este sería el procedimiento a seguir por usted, si bien le aconsejo que consulte con el abogado que le esté llevando su divorcio sobre este extremo.
ABOGADO RECLAMACION INDEMNIZACION ACCIDENTE SEVILLA DEFENSIA
Abogado de Sevilla especializado en Derecho de la Circulación
Buenos días, es un derecho y no una obligación el aceptar una herencia, por lo que ese camino que propone usted al día de hoy está cerrado...
Supongo que están usted casados en régimen de sociedad de gananciales y su mujer no percibe retribución económica...en tal caso es la masa patrimonial de la sociedad de gananciales la que debe atender la deuda.