¿Qué puedo hacer sino me han pagado la indemnización acordada?

Fui despedido de mi empresa por causas económicas, pero no me abonaron indemnización alguna. En el acto de conciliación administrativa llegué a un acuerdo con la empresa, por el que me pagarían una cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente, pero llegada la fecha no procedieron al pago.
¿Puedo hacer algo para conseguir mi dinero teniendo en cuenta que por lo que he leído el Fogasa no me pagará nada al no tener el acuerdo en sentencia o conciliación judicial?
Gracias.

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Buenas tardes, tiene dos opciones, una de ella es la ejecución de títulos no judiciales, que es la ejecución del acta de conciliación, y si está en plazo, en caso de no estar en plazo, entonces podrá instar un procedimiento laboral por reclamación de cantidad, donde se deberá volver a acudir al SMAc, presentado la papeleta de conciliación, y si no hay acuerdo, entonces deberá instar demanda por reclamación de cantidad. Para poder ver la opción más correcta para su caso, si lo desea oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en el despacho, donde le asesoraremos, y explicaremos el caso. Reciba un cordial saludo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Nuestro despacho es experto en materia Laboral. Así habría que ver si la empresa se ha liquidado a no. En caso de que no habría que instar al juzgado a que localice más bienes embargables. Para asesorarle más detalladamente sería necesario poder conversar con usted.

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Difícil, podría intentar interponer una papeleta de conciliación para reclamar la indemnización de los 20 días de salario por año de servicio que la empresa debió haber abonado en el momento del despido.

La única duda que me queda es si ha pasado un año o no desde el despido.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Buenos días , estoy de acuerdo con el primer compañero.
Hay riesgo de que FOGASA no pague si hay insolvencia tras ejecutar un acto administrativo (ACTA CONCILIACIÓN) lo mejor sería meter nueva papeleta y demanda si no ha transcurrido un año.

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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
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Buenas tardes el acuerdo de conciliación tiene carácter ejecutivo y se puede ejecutar igual que una sentencia.

Quedamos a su disposición para si así es su deseo iniciar los trámites de demanda de ejecución del acuerdo adoptado en conciliación.

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Tienes un plazo de 1 año para solicitar la ejecución de la sentencia o, en este caso, el pago del acuerdo levado a cabo en el SMAC.

Acude a nosotros y te ayudaremos.

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Buenas tardes.
Por supuesto que puedes hacer algo, y es instar la ejecución del acta de conciliación, ya que éste tiene valor de título ejecutivo como si de una sentencia se tratase.

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