¿Nos corresponde indemnización por cierre de sucursal?

Hola. Nuestra empresa es canadiense son 200 empleados y tiene una oficina en España que quiere cerrar. En esta oficina de España somos 6 empleados, algunos con contrato desde el 2010 y otros desde el 2013.
La empresa no tiene perdidas.
¿Cuál es la indemnización que nos corresponde? ¿Cuál es el tipo de despido qué puede aplicar? ¿Se puede evitar el pago del IRPF en el finiquito?

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Buenas tardes.

Estaríais ante un despido objetivo por causas organizativas y os correspondería una indemnización en su caso de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Si no se os abonara esa cantidad o no estáis dispuestos a aceptar la causa del despido podríais demandar judicialmente a la empresa y a partir de aquí podrían ocurrir varias posibilidades:

a) Que declarara este despido nulo (siempre que lo hubierais pedido) porque se hubiera incurrido en algunas de sus causas.
b) Que se desestimara vuestra pretensión y se mantuvieran los efectos del despido objetivo con la obligación de pagaros las indemnizaciones antes señaladas.
c) Que se considerara el despido como improcedente por no acreditar de forma efectiva la causa de despido, con la consecuencia de una indemnización mayor, 45 o 33 días por año trabajado con límites diferentes en función del año que se inició la relación laboral

Como veis el tema es un poco es un poco complejo y habría que analizar la viabilidad de una posible demanda, con independencia de la negociación previa que mantuvierais con la empresa.

Si necesitáis algún tipo de asesoramiento más detallado, podéis poneros en contacto con nosotros.

Muchas gracias.

Un saludo.

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Buenas tardes. Primero habría que conocer la causa del despido, me refiero a cual es la causa del cierre de la sede, en ese caso debido a que sois pocos empleados y si la empresa tiene solvencia económica, se podría acordar un acuerdo. Por ley si determinan que el cierre es por causas económicas u organizativas les corresponde 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Si comentan que no pueden abonar, se acude a la vía judicial y se ve que si podrían hacer frente a ese pago, entonces seria una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades. Repetimos, que entendemos que siendo pocos empleados se puede negociar. En cuanto al IRPF la empresa se lo retiene, y al año que viene está exenta en la declaración de la renta. Si lo desean, y con el fin de tratar su asunto más detalladamente, viendo lo que comunica la empresa, viendo más detalladamente el caso y las posibilidades de actuación ya sea mediante negociaciones o en vía judicial, pueden concertar una cita en mi despacho. Reciban un cordial saludo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lo primero que debe revisarse es la carta de preaviso que les entreguen y la causa que alegue la empresa, ya que dependiendo del redactado de la misma podría operar como despido improcedente. Si es por despido objetivo, les corresponderán 20 días por año trabajado, si se consigue la improcedencia del despido 45/33 días por año. En cualquier caso les recomiendo que cuando firmen, pongan "no conforme", fecha y firma.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso sin ningún tipo de coste una vez les entreguen la referida carta.
Actuamos en toda España.

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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
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Buenas tardes. Si cerrara por causas organizativas que se puedan acreditar le correspondería 20 días por año.

Por lo que expone podría acudirse a un despido improcedente con indemnización de 45 y 33 días por año trabajado en función de los años que lleven en la empresa. ( los años antes de 2012, 45 días y los posteriores 33 días año).

El irpf es una obligación legal para la empresa.

Saludos

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Margisa Asesores

Margisa Asesores

Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Buenos días,
Primero habría que esperar a ver como procede la empresa y en cuanto le den alguna comunicación escrita, actuar lo más rápido posible en función de lo que le haya comunicado.
La indemnización por despido está exenta de IRPF si no supera los topes legales.
Saludos.

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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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La indemnización sería de 20 dias por año, pero se podría pelear una indemnización de 45/33 dias.

Se puede evitar el pago del IRPF si la indemnización improcedente se realizara en acto de Conciliación en el SMAC o en el Propio Juzgado.

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