Recargo de prestaciones
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
El recargo en las prestaciones solo procederá si es Inspección de Trabajo la que lo determina mediante denuncia interpuesta por Ud. o si dentro del proceso de determinación, la propia Seguridad Social (INSS) se lo insta, siempre y cuando sea por incumplimientos por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Independientemente de que la relación laboral no siga viva, si el INSS resuelve que es contingencia profesional, podrá reclamar a la empresa y Mutua lo que proceda.
ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Extranjería
La Seguridad Social puede determinarlo por denuncia puesta por el afectado o de oficio en una inspección por ella misma, (esto último nunca lo hace, o es muy raro), pero si se determina que tu baja es laboral y no común, que por el trabajo que realizas si se puede acreditar, si podrías actuar contra la empresa. También si se considera que tu baja es por enfermedad común podrás recurrir dicha contingencia.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
En cuanto le confirmen que es accidente de trabajo podrá demandar a empresa por Responsabilidad Civil y si se acredita incumplimiento de medidas de seguridad también solicitar recargo de prestaciones.
Un saludo.