Testamento multipropiedad

¿Podría legar en testamento mi multipropiedad a personas o entidades distintas a mis herederos directos?
Dado que espero que me queden bastantes años de vida ¿Puedo vendersela (o cedersela) a mi padre anciano y que en su testamento la legue expresamente a, por ejemplo, la empresa de la multipropiedad? Mientras tanto pagaríamos las cuotas.
La cuestión es quedar libres de esa carga y, de ser posible, antes de mi fallecimiento.
Gracias

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Trinidad Leonarte

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Ha tenido usteduna idea estupenda para librarse de tal carga, otra cosa es que la empresa de multipropiedad acepte el legado, ya que en caso negativo siempre quedará para los herederos . Tenga en cuenta además que la cesión a su padre, ya sea por compraventa o por donación le supondrá bastantes gastos (notaria, registro, gestión), aunque en el segundo caso no pagaria nada por impuesto de sucesiones y donaciones ( en el primer caso si tendria que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales). Por ello deberá sopesar si le interesa realizar ese gasto, cuando en realidad no tiene ud. la seguridad de que la empresa vaya a aceptar el legado. Otra cosa es que su padre se quedara como unico patrimonio con la multipropiedad, pues en tal supuesto sus herederos podrían renunciar a la herencia y así se quedaría como heredero de la multipropiedad el Estado.....Saludos.

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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Si puede hacer alegaciones, siempre y cuando no se perjudique la legitima, y tb puede hacer donación a su padre, pero tendrá que estudiarse antes que impuestos son por la donación y costes de la escritura, pudiendo luego su padre legarla a quien considere en testamento, siempre que igualmente no se perjudique la legitima.
saludos
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Ferran Abogados & Asociados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

en el testamento podemos legar los bienes a quién queramos, pero con la limitación de las legítimas.
Para poder contestarte deberíamos saber si existen otros bienes.
Si la cedes a tu padre, y él tiene otros bienes, ten en cuenta que todo entrará en la masa hereditaria.

Ya me cuentas, saludos,
Ferran Abogadoss

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ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas

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Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Siempre y cuando quede en el tercio de libre disposición, usted puede disponer de sus bienes como plazca. Sin embargo, recuerde que quien hereda puede renunciar a dicha parte si cree que el caudal hereditario no le beneficia.

Para más información, puede ponerse en contacto.

Un saludo.

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Enrique Pla Lurbe

Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Los hijos siempre son herederos de sus padres, por lo que por ley puedes disponer libremente de la 1/3 parte de tus bienes. Si la cuestión es deshacerse de esa carga, lo suyo seria ponerse en contacto con la empresa gestora de la misma para renunciar a dicho derecho.

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