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Al trabajador le toca pagar un 4,70 por Contingencias comunes, un 1,55 por desempleo y 0,1 por AT y EP. El resto lo paga la empresa.
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Es evidente que se trata de un accidente de trabajo. Puede Vd. denunciar su situación ante la inspección de Trabajo y demandar a su empleador para que le indemnice.
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Pues dependerá de que pueda Vd. demostrar que quien realmente conducía era su mujer y no Vd, y que todo se trató de un error. Conducir sin carnet es una falta administrativa, en principio, y rellen...
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Deduzco que es Vd. menor de edad. Salvo casos muy graves (y lo que indica no tiene suficiente gravedad) Vd. no puede denunciar a su progenitora de forma que esa denuncia derive en una pérdida de la...
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Si tiene Vd. pruebas de esas amenazas, puede Vd. denunciar los hechos ante la Policía o en el Juzgado de Guardia.
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Los gastos que excedan de lo presupuestado y no estén debidamente explicados, pueden ser rechazados. Si la Comunidad no hace nada puede cualquier propietario acudir incluso a Tribunales en defensa ...
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Coincido en la respuesta con el compañero. Debe abonar el correspondiente ITP y AJD y es preferible que el contrato privado que seguramente será el que tengan Vds. se eleve a Escritura Pública. Tie...
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De lo que está es de una incapacidad laboral, no de un despido. Salvo que el problema que tiene sea como consecuencia de una culpa o negligencia de la empresa, no hay una indemnización sino un reco...
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Es difícil decirle plazos, pero si Vd. tiene un nuevo abogado, él le podrá indicar de forma aproximada lo que los Tribunales de su Comunidad vienen a tardar en la resolución de los recursos que se ...
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No. Las convocatorias de las juntas ordinarias han de hacerse al menos con seis días de antelación y las de las extraordinarias con la que sea posible, dentro de lo razonable. Las únicas que no nec...