Comunidade de vecinos
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No. Las convocatorias de las juntas ordinarias han de hacerse al menos con seis días de antelación y las de las extraordinarias con la que sea posible, dentro de lo razonable. Las únicas que no necesitan convocatoria previa son las que se hagan de común acuerdo con todos los vecinos de la Comunidad. Y han de comunicarse en el tablón de anuncios de la misma, en un lugar visible por donde los propietarios puedan verlo, o por medio de buzoneo. A los que viven fuera de la comunidad, se les debe notificar en el domicilio que designen.
Buenos días
Si es Vd. es propietario de un inmueble dentro de un edificio, la Comunidad de Propietarios tiene que comunicarle tantos las convocatorias de las Juntas Generales que se celebren con las actas de los acuerdos adoptados en las mismas.
Vd. también tiene derecho a que se le de vista de los libros de actas y de la cuentas de la Comunidad.
No es legal que no le den acceso a la documentación de la Comunidad.
Un Saludo.
ABOGADO - PEDRO DAVID SOLER RIDAO - ABOGADO
Abogado de Almería especializado en Derecho Civil
No, usted puede acceder a las actas y acuerdos decididos por la Comunidad.