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Buenos días,
Confirme que no haya error en el nombre o apellidos en la ptición de las últimas voluntades. Solo con cambira una letra ya hay error. Si está bien, vaya a la Notaría donde se firmó ...
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Buenos días,
Si bien la teoría es que la deuda debe pagarla el anterior inquilino (en tanto que es quien ha realizado el consumo), como dice el compañero, por estos importes no le saldrá a cuent...
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Como el subsidio familiar proviene de la Seguridad Social, allí es donde debería comunicar este hecho.
Saludos
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La legítima es el 25% del valor de la herencia a repartir entre todos.
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Primero contactaría con un técnico que le confirme que las cosas son como cree, no sea que como indica el compañero el problema esté en su instalación.
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Deberá atenerse al valor fijado en la escritura de herencia o bien puede realizarse una valoración de la finca a fecha de la defunción (que seguramente dará un valor mayor) en el caso que usted est...
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No hay nuevas condiciones, rigen las mismas que hasta ahora. Lo único que el acreedor es distinto.
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Buenos días,
Parecería que no hay problema en tanto en cuanto no limita el grado de parentesco de estas personas, por la que la ocupación de la tercera habitación puede ampararse dentro del mism...
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Lo mejor que pueden hacer es hablar con el propietario y pactar una fecha para marchar del inmueble, evitando mayores consecuencias
Saludos
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Buenos días,
Debe documentar el acuerdo. Acuda a un abogado para que redacte un contrato con cuidado, pues es una situación que puede dar problemas en el futuro.
Saludos