6 claves a tener en cuenta para darse de alta como trabajador autónomo

Guía publicada por:

Lexdir

La precariedad de los contratos laborales por cuenta ajena ha llevado a numerosos trabajadores a darse de alta como autónomos, una opción que conlleva unos cambios significativos para el trabajador.

Como consecuencia de esta larga y profunda crisis, cada vez más son las personas que se animan a emprender una nueva experiencia laboral construyendo su propia empresa para autogestionar su negocio de la manera más eficaz e inteligente. Si este es tu caso, debes cumplir con unos requisitos legales que te ayudarán a conseguir tus objetivos. ¿Sabes ya cómo iniciar tu nuevo proyecto?


1. ¿Hay que darse de alta como trabajador autónomo?

- Si eres mayor de edad y haces una actividad económica directa y personal de forma habitual, y sin contrato de trabajo, debes darte de alta como autónomo.

- Si trabajas con un familiar y no tiene contrato de trabajo, también debe darse de alta como autónomo. Esto se aplica a familiares de hasta segundo grado, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.


2. ¿Qué trámites hay que seguir para darse de alta?

Tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el modelo TA0521. También debes llevar una fotocopia de tu DNI y la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social (si has trabajado antes).

Recuerda que el trabajador autónomo está obligado a darse de alta, baja y a notificar la variación de sus datos a la Seguridad Social.

3. ¿Es obligatorio cotizar?

Como trabajador autónomo tienes la obligación de cotizar desde el primer día que empieces a trabajar. El pago de estas cuotas no se interrumpe por circunstancias como incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, aunque existe una bonificación del 100% de la cuota en caso de solicitar la baja de maternidad o paternidad.

4. ¿Cuánto hay que pagar por la cotización?

Las cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. La base de cotización debe ser elegida entre las bases mínimas y máximas establecidas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

La base mínima más común es de 850€. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización es del 29,8%, y por tanto la cantidad a pagar sería de 253,3€/mes. Así, en la base máxima de 1.888,80€, la cantidad a pagar cada mes sería de 562,86€.

Recientemente ha entrado en vigor una tarifa para los jóvenes autónomos de 50€/mes, que se aplica a mujeres de hasta 35 años y a hombres de hasta 30 años. Consiste en una reducción de la base de cotización del 80%.

Esta tarifa se va incrementando en el tiempo, de forma que del mes 6º al 12º, desde que se empezó a cotizar, se aplica una reducción en la base del 50%. El descuento se reduce al 30% durante los últimos 18 meses (del mes 12º al 30º). Pasado este tiempo, se aplica la tarifa general.

5. Bonificaciones en la cotización

Hay diferentes descuentos en las cuotas de cotización según las características personales de cada caso:

- 100% de bonificación por cese de actividad por maternidad o paternidad.

- 50% para autónomos con discapacidad.

- 50% para nuevas altas de familiares que colaboren con el autónomo.

6. Las prestaciones de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos.

- Compensación por incapacidad temporal: Se considera obligatoria la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tal y como establece el Estatuto del Trabajador Autónomo.

- Sanidad y otras prestaciones: Se reconocen los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores en Régimen General.

- Protección por cese de actividad del trabajador autónomo: Esta es la prestación por desempleo para los trabajadores autónomos. Se incluye el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación económica será el 70% de la base reguladora, por lo tanto, si la base mínima más común es de 850€, la cuota a cobrar será de 595€. Se necesitan de 12 a 17 meses para cobrar 2 meses la prestación por desempleo de autónomos.