El ‘paro’ de los trabajadores autónomos

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Lexdir

Históricamente el colectivo que arriesgaba más patrimonio a nivel empresarial era el trabajador autónomo, y a su vez, era el que estaba más desprotegido laboralmente. Eso se reflejaba en la falta de equiparación con el colectivo de trabajadores por cuenta ajena, que siempre ha gozado de una mayor protección jurídico-social, y todavía mantiene diferencias respecto al colectivo de trabajadores por cuenta propia.

La finalidad de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, conocida como el ‘paro’ de los autónomos, consiste en equiparar al trabajador autónomo con el trabajador por cuenta ajena. De esta manera, se extiende el cobro del paro también a los trabajadores autónomos, aunque con requisitos distintos y menos prestaciones respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

¿En qué consiste esta prestación?

La prestación por cese de actividad consiste en un pago mensual, que debe efectuarse a parte de la cotización de la Seguridad Social por ser trabajador autónomo. Una de las novedades más llamativas es que incluye cursos de formación y orientación profesional.

¿Es obligatorio cotizar para esta prestación?

El pago de la cotización por la modalidad de prestación por desempleo es voluntaria si eres trabajador autónomo y no cotizas obligatoriamente por contingencias profesionales.

En cambio, si cotizas por contingencias profesionales, es decir, por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, sí que cotizarás obligatoriamente y de forma automática por esta prestación.

Requisitos para acceder al paro de los trabajadores autónomos

Para poder acceder al paro de los trabajadores autónomos tienes que estar afiliado en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o ser Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Además, como trabajador autónomo tienes que:

-  Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y tener cubiertas las contingencias comunes.

- Tener un mínimo de 12 meses cotizados. Éstos tienen que ser continuados y seguidos al cese de la actividad.

- El cese de la actividad se debe dar por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. También están incluidos los supuestos de violencia de género, divorcio o separación y que afecten a la relación laboral del autónomo.

- Este tipo de prestación no se puede cobrar si ya se ha alcanzado la edad de jubilación, siempre y cuando se haya cotizado el mínimo legal exigido.

¿Cuánto hay que pagar?

Para poder recibir el paro para autónomos, tienes que darte de alta en la Seguridad Social. En cuanto estés dado de alta en esta modalidad, se aplicará una retención del 2,2% a tu base de cotización.

La base mínima más común es de 850€. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización es del 32% (contando la retención del 2,2%), y por tanto la cantidad a pagar sería de 272€/mes. Así, en la base máxima de 1.888,80€, la cantidad a pagar cada mes sería de 604,42€.

A partir de enero del año 2013, todos los nuevos trabajadores por cuenta propia que coticen por contingencias profesionales estarán incluidos en este sistema de cotización de forma automática.

¿Cuánto se cobra?

La prestación económica es el 70% de la base reguladora, por lo tanto, si la base mínima más común es de 850€, la cuota a cobrar sería de 595€. En cambio, si la base de cotización es la máxima, es decir, 1.888,80€, la cuota a cobrar sería de 1.322,16€.

La cuantía de la cuota se calcula según el promedio de lo que se haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

Duración de la prestación

Meses cotizados

Duración para menores de 60 años

Duración para mayores de 60 años

De 12 a 17 meses

2 meses

2 meses

De 18 a 23 meses

3 meses

4 meses

De 24 a 29 meses

4 meses

6 meses

De 30 a 35 meses

5 meses

8 meses

De 36 a 42 meses

6 meses

10 meses

De 43 a 47 meses

8 meses

12 meses

48 meses

12 meses

12 meses