Abogado especialista en robos

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El delito de robo esta previsto en los artículos 237 al 242 del Código Penal.

El tipo delictivo de robo consiste en el apoderamiento de cosa mueble ajena, siempre que concurra, como mínimo, alguna de las siguientes circunstancias:

-          Fuerza en las cosas

-          Violencia

-          Intimidación

A diferencia de los hurtos, las apropiaciones indebidas o las estafas, en el robo no existe distinción entre delito y falta en atención a la cuantía de lo sustraído, pues las circunstancias antes citadas revisten, por sí mismas, la suficiente gravedad como para ser considerado delito cualquier robo con independencia de la cuantía.

La penalidad del delito de robo oscila entre 1 año de prisión, que es la pena mínima prevista para el tipo del artículo 240, hasta los 5 años de prisión para los supuestos de los artículos 241 y 242, además de los posibles incrementos que se puedan experimentar en aplicación de las circunstancias agravantes generales.

Por otro lado, una condena por robo consumado comportará, además de la correspondiente pena, una responsabilidad civil para reparar al perjudicado los perjuicios económicos que haya sufrido como consecuencia del delito.

 

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