Mi hija pillada robando material por valor de más de 400 euros, qué le puede pasar?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Su hija es menor de edad, por lo que se le aplicara la Ley del Menor, por ello le sugiero que acuda a un especialista en menores, evidentemente, no parece que su hija haya utilizado violencia, por lo que considero que se trata de un hurto, y no de un robo. Si no tiene antecedentes penales, considero que el Juez de menores será generoso con ella. Por otra parte, para que sirva de atenuante, mire Ud. si puede llegar a un acuerdo con el dueño de la tienda, pues la cuantía es de poca entidad, y quizás ello pueda ayudar a resolver el caso del mejor modo posible.
Hay que distinguir si es robo(Fuerza en las cosas o violencia en las personas) o hurto (Sin fuerza o violencia), que será delito y no falta si excede de 400 € el valor de lo sustraido.
Es menor de edad conforme al artículo 19 del Codigo Penal se la aplicará la ley de responsabilidad penal de menores.
Atendiendo la gravedad las medidas van desde internamiento en regimen cerrado, internamiento en regimen abierto, tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia fin de semana, a libertad vigilada.
La medida de internamiento en regimen cerrado solo se aplica en caso de que el hecho sea delito grave según el Código Penal, de ahí la importancia de saber si hubo violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas (Robo) o ausencia de ella sería hurto.