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El Delito de Robo

 

El delito de robo consiste en apoderarse de cosas muebles (no inmuebles) con ánimo de lucro. El robo tiene dos modalidades: robo con fuerza y robo con violencia o intimidación.  

Robo con fuerza  

El robo con fuerza en las cosas se castiga con penas de uno a tres años de prisión y se comete cuando el acceso al lugar dónde se encuentran los objetos se realiza mediante escalamiento, rompimiento y fractura de los accesos, uso de llaves falsas o inutilización de los sistemas de alarma. Si la sustracción no se lleva a cabo de alguna de estas formas no constituye robo, sino hurto. A diferencia del hurto, el robo no requiere que lo sustraido tenga un valor para ser delito y no falta. 
  
El escalamiento, rompimiento, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas debe estar dirigido a acceder al lugar en el que se guardan las cosas. En consecuencia, no es robo el uso de la fuerza para salir del lugar, en vez de entrar. Por eso es hurto, y no robo, sustraer una moto en la calle practicando un puente, porque la fuerza no se aplica para acceder a la motocicleta, sino sobre la misma motocicleta. 
  
El escalamiento no significa que se escale una pared o un valla, sino que se acceda al lugar por una vía no destinada a la entrada y con empleo de un esfuerzo relevante, aunque sea hacia abajo en vez de hacia arriba. Así, los tribunales no aprecian escalamiento al entrar por  una ventana de un metro y medio o saltar una valla de la misma altura, puesto que no se precisa una especial energía para hacerlo. 

La fractura no se limita al rompimiento de las cosas, sino también a la aplicación de la fuerza para anular los dispositivos de seguridad de puertas o ventanas. La inutilización de sistemas de alarma debe hacerse para acceder al lugar, no sobre el mismo objeto que se sustrae, por lo que la inutilización del cierre de seguridad de una carcasa que protege un videojuego en una tienda abierta al público es hurto en vez de robo, ya que la fuerza no se dirige a facilitar el acceso al lugar (la tienda), sino al objeto (el videojuego). 
  
Las llaves falsas son las ganzúas, tarjetas, mandos u otros instrumentos diferentes de los destinados por el propietario a la apertura de la cerradura, así como las llaves legítimas perdidas para ese propietario (que se convierten en falsas al ser utilizadas por el ladrón). 

La pena puede agravarse si el robo se tiene lugar en casa habitada, debido a la situación de peligro que podria generarse en un encuentro con los moradores.


   
Robo con violencia o intimidación 

Esta modalidad de robo comporta penas de dos a cinco años de prisión. El robo con violencia o intimidación sobre las personas exige una relación de causalidad entre la violencia o intimidación y el robo. Si la violencia tiene lugar una vez consumado el robo, es motivada por razones diferentes del robo, resulta desproporcionada o provoca lesiones, sería juzgada como un nuevo delito separado del robo. La pena se agrava por la utilización de armas o instrumentos peligrosos y se atenúa cuando la violencia o intimidación son de escasa entidad.  

El caso de un tirón en el bolso muestra la diferencia entre un robo con violencia y un hurto. Si el tirón se realiza con violencia y superando alguna resistencia de la víctima, los tribunales apreciarán un robo con violencia. Por contra, si el apoderamiento del bolso es sorpresivo y producto de la habilidad del carterista, el delito se calificará como hurto. 

Para que concurra intimidación, el ladrón debe advertir a la víctima sobre un mal inmediato y grave que le genere miedo o angustia. La intimidación también puede ser implícita, en la medida en que un simple gesto puede ser suficiente para lanzar el mensaje de la inminencia de un mal en caso de que la vícitma no acceda a las pretensiones de intimidador.

    

Delito de Robo en el Código Penal:  

  
Artículo 237.   
  
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.  
   
  
Artículo 238.   
  
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:  
1.º Escalamiento.  
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.  
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.  
4.º Uso de llaves falsas.  
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.  
   
Artículo 239.   

Se considerarán llaves falsas:  
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.  
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.  
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.  
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.  
   
  
Artículo 240.   

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.  
   
  
Artículo 241.   

1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.  
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.  
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.  
   
  
Artículo 242.  
  
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.  
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.  
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.  
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. 
  
  

Esteban Abogados

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