Accidentes de tráfico ocasionados por atropello de animales salvajes

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En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de animales salvajes, las Administraciones solo podrán incurrir en responsabilidad cuando se produzcan en autopistas de peaje, y no en carreteras comarcales o secundarias, debido a que solo responderá cuando no hubiera procedido a la reparación de la valla de cerramiento o cuando no hubiera señalizado los tramos peligrosos por animales sueltos. Vallado únicamente exigible en ese tipo de carreteras (autopistas), de ahí, la imposibilidad de exigir responsabilidad cuando los accidentes tengan lugar en otro tipo de vías.

Por todos es sabido el gran número de accidentes de tráfico que provocan los animales cinegéticos o salvajes (corzos y jabalís...), entendiéndose por éstos los que no tienen dueño y que no se encuentran dedicados a una determinada actividad o explotación.

Anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 6/2014 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la situación se analizaba en cada caso concreto sin atender a criterios uniformes, es decir, cada juzgado resolvía lo que consideraba oportuno. No obstante, sí es cierto la existencia de una línea jurisprudencial tendente a rechazar las reclamaciones de los particulares en las que solicitaban responsabilidad a la Administración, salvo que el animal perteneciera a un coto privado de caza, en cuyo caso sí cabía reclamación.

Por lo tanto, el perjudicado quedaba obligado a acudir previamente a la vía administrativa mediante la interposición de la oportuna reclamación previa a la Administración correspondiente, y posteriormente (entendiendo que la mayoría de las reclamaciones eran denegatorias), vía judicial. Vía en la que como hemos comentado, surgían un sinfín de criterios dispares, aunque redirigiéndose hacia una línea unitaria que era la de considerar una tarea prácticamente imposible mantener controlados a los animales salvajes, y por ende, eximir de responsabilidad a las Administraciones titulares de las carreteras en las que tenían lugar los accidentes, amparándose en la denominada fuerza mayor.

Debido a esa corriente jurisprudencial que parecían haber adoptado  la mayoría de juzgados a la hora de abordar la cuestión, el legislador decidió dar cobertura a través de la Ley 6/2014, y de paso, ponía fin a posibles inseguridades jurídicas, evitando que pudieran adoptarse resoluciones contrapuestas dependiendo del juzgado que conociera ante supuestos de hechos idénticos. Zanjó la problemática dejando claro que ahora sí, de forma contundente, la Administración ya no asumía ninguna responsabilidad sobre los accidentes de tráfico ocasionados por estos animales.

Por tanto, siempre será responsable el conductor, salvo que no se hubiera procedido a reparar la valla de cerramiento por la Administración, vallado que solo es exigible en las autopistas y no en carreteras comerciales o secundarias.

En definitiva, el único supuesto en que se podrá exigir responsabilidad a la Administración, será cuando el mismo haya tenido lugar en una autopista. Por lo que  la Administración seguirá “blindada” si tenemos en cuenta que las estadísticas nos dicen que la mayoría de los accidentes transcurren en carreteras comarcales o secundarias, quedando el perjudicado en situación de desprotección ante tales supuestos.

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