Reconocimiento de deuda.

¿Es posible que en un préstamo personal con un banco otra persona haga un reconocimiento de deuda para asumir ese importe?

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DE CANDIA ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Derecho Civil

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Contestado

Buenos días,
segun el art. 1158 cod. civ., cualquier persona, tenga o no interes en el cumplimento de la obligacion, puede hacer el pago de la obligacion. Lo del reconocimiento de deuda es cuestion, supongo, de hablarlo con el banco, puesto que cada entidad tiene su protocolo. Si necesita de mayor asesoramiento en la tramitacion y gestion del asunto, no dude en contactarnos. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
Contestado

La expromision o asunción de deuda es una figura posible en nuestro derecho de obligaciones, siempre eso si con anuencia o consentimiento del acreedor, del banco. Si necesita más información en www.carlosfuertes.es

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