Reconocimiento de deuda.
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Contestado
Buenos días,
segun el art. 1158 cod. civ., cualquier persona, tenga o no interes en el cumplimento de la obligacion, puede hacer el pago de la obligacion. Lo del reconocimiento de deuda es cuestion, supongo, de hablarlo con el banco, puesto que cada entidad tiene su protocolo. Si necesita de mayor asesoramiento en la tramitacion y gestion del asunto, no dude en contactarnos. Un saludo
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Penal Común
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La expromision o asunción de deuda es una figura posible en nuestro derecho de obligaciones, siempre eso si con anuencia o consentimiento del acreedor, del banco. Si necesita más información en www.carlosfuertes.es
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