Alimentos y custodia compartida

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Actaulmente en algunas comunidades autónomas se está regulando la custodia compartida como principal opción frente a la custodia monoparental, a favor de madre o padre.

Ello ha hecho pensar erroneamente a muchas parejas parejas en crisis que si optan por custodia compartida no se impone pension de alimentos.

Para saber hasta que punto es cierta o infundada dicha opinión, hay que partir de que los alimentos son una obligación paterno/materno filial y que se establecen en funcion de las necesidades del hijo y de la capacidad del obligado. Establecido esta premisa parece lógico presuponer que si a ambos progenitores se les distribuye de manera equitativa el tiempo de cuidado del menor -custodia compartida- no habra que establecer pensión de alimentos; pero ello no es así en todos los supuestos.

Pensemos en una pareja en crisis, ella desempleada y sin percepción alguna y él que percibe unos ingresos de 600,00.-€/mes en un trabajo de jornada continua, que han tenido un hijo y que deciden separase y compartir la custodia, pues bien, habrá que fijar una pensión de alimentos de pongamos 100,00.-€/mes a favor del menor y que gestionará la progenitora materna. Este es uno de los muchos supuestos en que cabe custodia compartida y establecimiento de pension de alimentos.

Espero haber esclarecido luz sobre la erronea opinión de equiparar custodia compartida con supresión de pensión de alimentos. La fijación de alimentos es de capital importancia para cubrir las necesaidaes de los hijos.

Inmaculada Ruiz Doménech

Abogada

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